III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-10905)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor integrados en la Red CIRCE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63030
d) La ejecución de las competencias administrativas en materia de cooperativas, de
sociedades laborales y de mutualidades de previsión no integradas en la Seguridad Social.
e) Cuando corresponda, las actividades administrativas de calificación, inscripción y
certificación de los actos que deban tener acceso al Registro de Asociaciones
Profesionales de Trabajadores Autónomos.
f) El impulso y el fomento de la responsabilidad social en la Comunidad de Madrid y la
coordinación de las actuaciones que en esta materia puedan promoverse desde aquélla, así
como el diseño, la gestión, el seguimiento y el control de programas y ayudas para la
difusión y el fomento de la responsabilidad social en la Comunidad de Madrid.
g) La elaboración, la promoción o, en su caso, el informe de los proyectos
normativos y de otras medidas específicas que puedan desarrollarse en materia de
autónomos, economía social y responsabilidad social.
h) Como responsable del tratamiento de datos personales, la gestión, coordinación
y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la
determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios
para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de
datos personales.
Que, según el artículo 13 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización, los PAE son oficinas pertenecientes a
organismos públicos y privados, así como puntos virtuales de información y tramitación
telemática de solicitudes, en los que se facilita la creación de nuevas empresas, el inicio
efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de
información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la
financiación empresarial.
5. Que, según el artículo 22 de esta ley, los PAE podrán encargarse de la realización
de los trámites administrativos necesarios para el cese de actividad de empresarios
individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles.
6. Que, según el artículo 17 de esta ley, los PAE podrán encargarse de algunos
trámites administrativos asociados al desarrollo de la actividad, incluidas la solicitud de
autorizaciones y la presentación de comunicaciones y declaraciones responsables para
la apertura de nuevos establecimientos o instalaciones.
7. Que, según el artículo 13 de esta ley, todos los trámites necesarios para la
constitución de sociedades, el inicio efectivo de una actividad económica y su ejercicio
por emprendedores, podrán realizarse a través del PAE electrónico del MINETUR,
siendo en la actualidad el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo el departamento
responsable, en virtud del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales.
8. Que, según el artículo 13 de esta ley, los PAE utilizarán el CIRCE, cuya sede
electrónica se ubicará en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en la actualidad,
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), y el DUE, regulado en la disposición
adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
9. Que en la disposición adicional segunda de esta ley se establece también que el
Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en la actualidad, Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo), podrá celebrar convenios de establecimiento de Puntos de
Atención al Emprendedor (PAE) con otras Administraciones públicas y entidades
privadas y que en dichos convenios se establecerán los distintos catálogos de servicios
que deben prestarse, así como su carácter gratuito y los que pueden ofrecerse mediante
contraprestación económica.
10. Que la Comunidad de Madrid está prestando servicios a los emprendedores,
según la definición establecida en el artículo 3 de la Ley 14/2013, apoyando sus
iniciativas empresariales, por lo que es una entidad colaboradora idónea para formar
parte de la red de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), integrada en la Red de
Creación de Empresas (CIRCE), de conformidad con lo establecido en la disposición
adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por la que se aprueba
cve: BOE-A-2023-10905
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63030
d) La ejecución de las competencias administrativas en materia de cooperativas, de
sociedades laborales y de mutualidades de previsión no integradas en la Seguridad Social.
e) Cuando corresponda, las actividades administrativas de calificación, inscripción y
certificación de los actos que deban tener acceso al Registro de Asociaciones
Profesionales de Trabajadores Autónomos.
f) El impulso y el fomento de la responsabilidad social en la Comunidad de Madrid y la
coordinación de las actuaciones que en esta materia puedan promoverse desde aquélla, así
como el diseño, la gestión, el seguimiento y el control de programas y ayudas para la
difusión y el fomento de la responsabilidad social en la Comunidad de Madrid.
g) La elaboración, la promoción o, en su caso, el informe de los proyectos
normativos y de otras medidas específicas que puedan desarrollarse en materia de
autónomos, economía social y responsabilidad social.
h) Como responsable del tratamiento de datos personales, la gestión, coordinación
y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la
determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios
para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de
datos personales.
Que, según el artículo 13 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización, los PAE son oficinas pertenecientes a
organismos públicos y privados, así como puntos virtuales de información y tramitación
telemática de solicitudes, en los que se facilita la creación de nuevas empresas, el inicio
efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de
información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la
financiación empresarial.
5. Que, según el artículo 22 de esta ley, los PAE podrán encargarse de la realización
de los trámites administrativos necesarios para el cese de actividad de empresarios
individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles.
6. Que, según el artículo 17 de esta ley, los PAE podrán encargarse de algunos
trámites administrativos asociados al desarrollo de la actividad, incluidas la solicitud de
autorizaciones y la presentación de comunicaciones y declaraciones responsables para
la apertura de nuevos establecimientos o instalaciones.
7. Que, según el artículo 13 de esta ley, todos los trámites necesarios para la
constitución de sociedades, el inicio efectivo de una actividad económica y su ejercicio
por emprendedores, podrán realizarse a través del PAE electrónico del MINETUR,
siendo en la actualidad el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo el departamento
responsable, en virtud del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales.
8. Que, según el artículo 13 de esta ley, los PAE utilizarán el CIRCE, cuya sede
electrónica se ubicará en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en la actualidad,
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), y el DUE, regulado en la disposición
adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
9. Que en la disposición adicional segunda de esta ley se establece también que el
Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en la actualidad, Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo), podrá celebrar convenios de establecimiento de Puntos de
Atención al Emprendedor (PAE) con otras Administraciones públicas y entidades
privadas y que en dichos convenios se establecerán los distintos catálogos de servicios
que deben prestarse, así como su carácter gratuito y los que pueden ofrecerse mediante
contraprestación económica.
10. Que la Comunidad de Madrid está prestando servicios a los emprendedores,
según la definición establecida en el artículo 3 de la Ley 14/2013, apoyando sus
iniciativas empresariales, por lo que es una entidad colaboradora idónea para formar
parte de la red de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), integrada en la Red de
Creación de Empresas (CIRCE), de conformidad con lo establecido en la disposición
adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por la que se aprueba
cve: BOE-A-2023-10905
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108