III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-10905)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor integrados en la Red CIRCE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63029
MANIFIESTAN
1. Que la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en lo sucesivo, DGIPYME), dependiente de
la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, integrada en el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tiene encomendada, entre otras funciones, la
ejecución y seguimiento de las políticas del Gobierno orientadas a facilitar la creación de
empresas, gestión del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE)
regulado por el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, y asesoramiento a los
emprendedores y a pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 7, apartado 1.r), del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
2. Que el Gobierno de España ha venido desarrollando una serie de medidas para
impulsar y facilitar la creación de empresas, entre otras, el desarrollo del Centro de
Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), el Documento Único Electrónico y
la red de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE).
3. Que la Comunidad de Madrid ostenta la competencia plena en materia de fomento
del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por
la política económica nacional, de acuerdo con el artículo 26.1.17 del Estatuto de
Autonomía, con potestad legislativa, reglamentaria y ejecutiva (artículo 26.2 del Estatuto).
4. Que el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo tiene atribuidas
las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en
vigor, correspondiéndole como órgano superior de la administración de la Comunidad de
Madrid el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas
del Gobierno en las siguientes materias: Fomento del desarrollo económico, revisión de
la regulación con incidencia en la economía, estadística, industria, minas, comercio,
consumo, autónomos, economía social, hacienda pública, patrimonio, presupuestos,
administración de fondos europeos, tributos y precios públicos, ordenación económicofinanciera, tesorería, contratación pública, reclamaciones económico-administrativas,
recursos humanos, función pública e inspección de los servicios, trabajo y empleo y
prevención de riesgos laborales.
La Viceconsejería de Economía ejercerá las competencias previstas en el artículo 44
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la
directa responsabilidad de la ejecución de las actuaciones de la Consejería en materia
de fomento del desarrollo económico, política económica, relación con inversores,
desarrollo de colaboraciones público-privadas, defensa de la competencia y unidad de
mercado, industria, minas, comercio y consumo.
Corresponde, asimismo, a la Viceconsejería de Economía, la asistencia y apoyo al
titular de la Consejería en la Conferencia Sectorial de Mejora Regulatoria y Clima de
Negocios.
Corresponden a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, con carácter
general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, y demás normativa aplicable, y las competencias en materia de promoción e
impulso del trabajo autónomo, del emprendimiento y de la economía social, así como las
relativas a la responsabilidad social y, en particular, las siguientes:
a) El impulso y el fomento del autoempleo, el emprendimiento y la economía social
y la coordinación de las actuaciones que en dichas materias se desarrollen desde la
Administración de la Comunidad de Madrid.
b) El diseño, la ejecución y la promoción de políticas públicas y programas que
impulsen el trabajo autónomo y la economía social y promocionen la cultura
emprendedora.
c) El diseño, la gestión, el seguimiento y el control de ayudas dirigidas a
trabajadores autónomos, cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y
otras entidades de la economía social, así como a sus asociaciones.
cve: BOE-A-2023-10905
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 63029
MANIFIESTAN
1. Que la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en lo sucesivo, DGIPYME), dependiente de
la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, integrada en el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tiene encomendada, entre otras funciones, la
ejecución y seguimiento de las políticas del Gobierno orientadas a facilitar la creación de
empresas, gestión del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE)
regulado por el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, y asesoramiento a los
emprendedores y a pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 7, apartado 1.r), del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
2. Que el Gobierno de España ha venido desarrollando una serie de medidas para
impulsar y facilitar la creación de empresas, entre otras, el desarrollo del Centro de
Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), el Documento Único Electrónico y
la red de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE).
3. Que la Comunidad de Madrid ostenta la competencia plena en materia de fomento
del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por
la política económica nacional, de acuerdo con el artículo 26.1.17 del Estatuto de
Autonomía, con potestad legislativa, reglamentaria y ejecutiva (artículo 26.2 del Estatuto).
4. Que el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo tiene atribuidas
las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en
vigor, correspondiéndole como órgano superior de la administración de la Comunidad de
Madrid el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas
del Gobierno en las siguientes materias: Fomento del desarrollo económico, revisión de
la regulación con incidencia en la economía, estadística, industria, minas, comercio,
consumo, autónomos, economía social, hacienda pública, patrimonio, presupuestos,
administración de fondos europeos, tributos y precios públicos, ordenación económicofinanciera, tesorería, contratación pública, reclamaciones económico-administrativas,
recursos humanos, función pública e inspección de los servicios, trabajo y empleo y
prevención de riesgos laborales.
La Viceconsejería de Economía ejercerá las competencias previstas en el artículo 44
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la
directa responsabilidad de la ejecución de las actuaciones de la Consejería en materia
de fomento del desarrollo económico, política económica, relación con inversores,
desarrollo de colaboraciones público-privadas, defensa de la competencia y unidad de
mercado, industria, minas, comercio y consumo.
Corresponde, asimismo, a la Viceconsejería de Economía, la asistencia y apoyo al
titular de la Consejería en la Conferencia Sectorial de Mejora Regulatoria y Clima de
Negocios.
Corresponden a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, con carácter
general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, y demás normativa aplicable, y las competencias en materia de promoción e
impulso del trabajo autónomo, del emprendimiento y de la economía social, así como las
relativas a la responsabilidad social y, en particular, las siguientes:
a) El impulso y el fomento del autoempleo, el emprendimiento y la economía social
y la coordinación de las actuaciones que en dichas materias se desarrollen desde la
Administración de la Comunidad de Madrid.
b) El diseño, la ejecución y la promoción de políticas públicas y programas que
impulsen el trabajo autónomo y la economía social y promocionen la cultura
emprendedora.
c) El diseño, la gestión, el seguimiento y el control de ayudas dirigidas a
trabajadores autónomos, cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y
otras entidades de la economía social, así como a sus asociaciones.
cve: BOE-A-2023-10905
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 108