I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-10871)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62658
por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben
presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera
notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones
del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del
apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del
convenio en
el listado
Otra jurisdicción contratante
Disposición
3
Austria.
Artículo 25.1, segunda frase.
6
Bélgica.
Artículo 24.1, segunda frase.
7
Brasil.
Artículo 25.1, segunda frase.
9
Cabo Verde.
Artículo 25.1, segunda frase.
10
Canadá.
Artículo 24.1, segunda frase.
23
Francia.
Artículo 26.1, segunda frase.
25
Alemania.
Artículo 26.1, segunda frase.
26
Grecia.
Artículo 24.1, segunda frase.
29
Hungría.
Artículo 25.1, segunda frase.
32
Indonesia.
Artículo 25.1, segunda frase.
33
Irlanda.
Artículo 25.1, segunda frase.
35
Italia.
Artículo 24.1, segunda frase.
37
Corea.
Artículo 25.1, segunda frase.
41
Luxemburgo.
Artículo 26.1, segunda frase.
48
Mozambique.
Artículo 25.1, segunda frase.
58
Rusia.
Artículo 25.1, segunda frase.
67
España.
Artículo 25.1, segunda frase.
69
Suiza.
Artículo 25.1, segunda frase.
71
Túnez.
Artículo 24.1, segunda frase.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República
Portuguesa considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que
los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse
en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de
la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio
fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de
cada una de estas disposiciones.
Otra jurisdicción contratante
Disposición
1
Argelia.
Artículo 25.1, segunda frase.
2
Andorra.
Artículo 24.1, segunda frase.
4
Baréin.
Artículo 25.1, segunda frase.
5
Barbados.
Artículo 25.1, segunda frase.
8
Bulgaria.
Artículo 25.1, segunda frase.
11
Chile.
Artículo 24.1, segunda frase.
cve: BOE-A-2023-10871
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Número del
convenio en
el listado
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62658
por la que los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben
presentarse en un plazo de tiempo inferior a tres años contados desde la primera
notificación de la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones
del convenio fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del
apartado de cada una de estas disposiciones.
Número del
convenio en
el listado
Otra jurisdicción contratante
Disposición
3
Austria.
Artículo 25.1, segunda frase.
6
Bélgica.
Artículo 24.1, segunda frase.
7
Brasil.
Artículo 25.1, segunda frase.
9
Cabo Verde.
Artículo 25.1, segunda frase.
10
Canadá.
Artículo 24.1, segunda frase.
23
Francia.
Artículo 26.1, segunda frase.
25
Alemania.
Artículo 26.1, segunda frase.
26
Grecia.
Artículo 24.1, segunda frase.
29
Hungría.
Artículo 25.1, segunda frase.
32
Indonesia.
Artículo 25.1, segunda frase.
33
Irlanda.
Artículo 25.1, segunda frase.
35
Italia.
Artículo 24.1, segunda frase.
37
Corea.
Artículo 25.1, segunda frase.
41
Luxemburgo.
Artículo 26.1, segunda frase.
48
Mozambique.
Artículo 25.1, segunda frase.
58
Rusia.
Artículo 25.1, segunda frase.
67
España.
Artículo 25.1, segunda frase.
69
Suiza.
Artículo 25.1, segunda frase.
71
Túnez.
Artículo 24.1, segunda frase.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).ii) del Convenio, la República
Portuguesa considera que los siguientes convenios contienen una disposición por la que
los casos a los que resulte aplicable la primera frase del artículo 16.1 deben presentarse
en un plazo de tiempo de, al menos, tres años contados desde la primera notificación de
la acción que genera una imposición no conforme con las disposiciones del convenio
fiscal comprendido. A continuación, se señala el número del artículo y del apartado de
cada una de estas disposiciones.
Otra jurisdicción contratante
Disposición
1
Argelia.
Artículo 25.1, segunda frase.
2
Andorra.
Artículo 24.1, segunda frase.
4
Baréin.
Artículo 25.1, segunda frase.
5
Barbados.
Artículo 25.1, segunda frase.
8
Bulgaria.
Artículo 25.1, segunda frase.
11
Chile.
Artículo 24.1, segunda frase.
cve: BOE-A-2023-10871
Verificable en https://www.boe.es
Número del
convenio en
el listado