I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-10871)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Número del
convenio en
el listado
Otra jurisdicción contratante
Disposición
68
Suecia.
Artículo 5.4.
69
Suiza.
Artículo 5.3.
70
Timor Oriental.
Artículo 5.4.
71
Túnez.
Artículo 5.4.
72
Turquía.
Artículo 5.4.
73
Ucrania.
Artículo 5.4.
74
Emiratos Árabes Unidos.
Artículo 5.5.
75
Reino Unido.
Artículo 5.3.
76
Estados Unidos.
Artículo 5.5.
77
Uruguay.
Artículo 5.4.
78
Venezuela.
Artículo 5.4.
79
Vietnam.
Artículo 5.4.
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 62657
Fragmentación de contratos.
Reserva.
En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales
comprendidos.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el
derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales
comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la
resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando
que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de
aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de
cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las
acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden
implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal
comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno
de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la
jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en
el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no
discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción
contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa jurisdicción
contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad
competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la
autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no
considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República
Portuguesa considera que los siguientes convenios fiscales contienen una disposición
cve: BOE-A-2023-10871
Verificable en https://www.boe.es
Reserva.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Número del
convenio en
el listado
Otra jurisdicción contratante
Disposición
68
Suecia.
Artículo 5.4.
69
Suiza.
Artículo 5.3.
70
Timor Oriental.
Artículo 5.4.
71
Túnez.
Artículo 5.4.
72
Turquía.
Artículo 5.4.
73
Ucrania.
Artículo 5.4.
74
Emiratos Árabes Unidos.
Artículo 5.5.
75
Reino Unido.
Artículo 5.3.
76
Estados Unidos.
Artículo 5.5.
77
Uruguay.
Artículo 5.4.
78
Venezuela.
Artículo 5.4.
79
Vietnam.
Artículo 5.4.
Artículo 14.
Sec. I. Pág. 62657
Fragmentación de contratos.
Reserva.
En virtud del artículo 14.3.a) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el
derecho a no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 14 a sus convenios fiscales
comprendidos.
Artículo 16. Procedimiento amistoso.
En virtud del artículo 16.5.a) del Convenio, la República Portuguesa se reserva el
derecho a no aplicar la primera frase del artículo 16.1 a sus convenios fiscales
comprendidos, dado que su intención es cumplir el estándar mínimo para la mejora de la
resolución de controversias conforme al Paquete BEPS de la OCDE/G20, garantizando
que, al amparo de cada uno de sus convenios fiscales comprendidos (distintos de
aquellos que permitan a una persona presentar un caso a la autoridad competente de
cualquiera de las jurisdicciones contratantes), cuando una persona considere que las
acciones adoptadas por una o por ambas jurisdicciones contratantes implican o pueden
implicar para ella una imposición no conforme con las disposiciones del convenio fiscal
comprendido, podrá, con independencia de los recursos previstos por el Derecho interno
de esas jurisdicciones contratantes, someter su caso a la autoridad competente de la
jurisdicción contratante de la que sea residente o, cuando el caso esté comprendido en
el ámbito de una disposición de un convenio fiscal comprendido relativa a la no
discriminación por razón de nacionalidad, a la autoridad competente de la jurisdicción
contratante de la que sea nacional; y la autoridad competente de esa jurisdicción
contratante instituirá un proceso bilateral de notificación o de consulta con la autoridad
competente de la otra jurisdicción contratante para aquellos casos en los que la
autoridad competente ante la que se presentó la solicitud de procedimiento amistoso no
considere justificada la objeción planteada por el contribuyente.
Notificación de las disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.6.b).i) del Convenio, la República
Portuguesa considera que los siguientes convenios fiscales contienen una disposición
cve: BOE-A-2023-10871
Verificable en https://www.boe.es
Reserva.