I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-10871)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62594
Ante el desastre que amenaza la vida de la nación, es posible que el Gobierno se
vea obligado a adoptar medidas complementarias a fin de rescatar a los afectados por el
desastre, reparar los daños y pérdidas, garantizar una prestación más eficaz de los
servicios públicos y proteger el orden, la seguridad y la salud públicos, entre otros. Las
obligaciones que pueden imponerse y las medidas que pueden adoptarse en una
situación de emergencia provocada por un desastre natural están detalladas en los
artículos 5 a 9, 25.a) y 32 de la Ley por la que se regula el Estado de emergencia (Ley
n.º 2935). Las medidas que hayan de adoptarse en este contexto pueden implicar la
suspensión de las obligaciones contraídas en virtud del párrafo 2 del artículo 4 y los
artículos 8, 10 y 11 del Convenio y los artículos 1 y 2 del Protocolo Adicional al Convenio,
en la medida que lo exija la situación.
D.ª Marija Pejčinović Burić, Secretaria General del Consejo de Europa.
–
(*) Suspensión registrada en la Secretaría General el 10 de febrero de 2023 – Or.
ingl.
Además, en virtud del artículo 119 de la Constitución, es posible adoptar medidas
complementarias por decreto presidencial sobre aquellos asuntos que exija el Estado de
emergencia. En caso de que esto se llevara a cabo en este contexto, se facilitará más
información.
El Gobierno le informará, en virtud del artículo 15 del Convenio, cuando dichas
medidas dejen de aplicarse.
Se adjuntan a la presente carta las traducciones inglesas de las disposiciones
pertinentes de la Constitución, de la Ley que regula el Estado de emergencia (Ley 2935),
de la Decisión presidencial n.º 6785 y de la Decisión de aprobación de la Gran Asamblea
Nacional de Turquía n.º 1354.
Aprovecho la ocasión para transmitirle, señora Secretaria General, el testimonio de
mi más alta consideración.
(firmado)
Nurdan Bayraktar Golder.
ANEXOS
1. Relevant provisions of the Constitution y Law on State of Emergency (Ley no.
2935) (únicamente en inglés).
2. Presidential Decision n.º 6785 (únicamente en inglés).
3. Decision of Approval of the Grand National Assembly of Türkiye no. 1354
(únicamente en inglés)»
TURQUÍA.
15-02-2023 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.
«En relación mi carta, de 10 de febrero de 2023, en la que comunicaba, en virtud del
artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos [y de las
Libertades Fundamentales] (en lo sucesivo, el «Convenio»), una serie de medidas de
suspensión, adjunto a la presente un resumen descriptivo de dos Decretos
presidenciales promulgados en el contexto del Estado de emergencia declarado el 8 de
febrero de 2023; en concreto, el Decreto presidencial n.º 120 sobre medidas adoptadas
en el ámbito judicial, publicado en el Boletín Oficial n.º 32101-6A, de 11 de febrero
de 2023, y el Decreto presidencial n.º 121 sobre medidas adoptadas en el ámbito de la
sanidad, publicado en el Boletín Oficial n.º 32103, de 13 de febrero de 2023.
cve: BOE-A-2023-10871
Verificable en https://www.boe.es
DECLARACIÓN:
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62594
Ante el desastre que amenaza la vida de la nación, es posible que el Gobierno se
vea obligado a adoptar medidas complementarias a fin de rescatar a los afectados por el
desastre, reparar los daños y pérdidas, garantizar una prestación más eficaz de los
servicios públicos y proteger el orden, la seguridad y la salud públicos, entre otros. Las
obligaciones que pueden imponerse y las medidas que pueden adoptarse en una
situación de emergencia provocada por un desastre natural están detalladas en los
artículos 5 a 9, 25.a) y 32 de la Ley por la que se regula el Estado de emergencia (Ley
n.º 2935). Las medidas que hayan de adoptarse en este contexto pueden implicar la
suspensión de las obligaciones contraídas en virtud del párrafo 2 del artículo 4 y los
artículos 8, 10 y 11 del Convenio y los artículos 1 y 2 del Protocolo Adicional al Convenio,
en la medida que lo exija la situación.
D.ª Marija Pejčinović Burić, Secretaria General del Consejo de Europa.
–
(*) Suspensión registrada en la Secretaría General el 10 de febrero de 2023 – Or.
ingl.
Además, en virtud del artículo 119 de la Constitución, es posible adoptar medidas
complementarias por decreto presidencial sobre aquellos asuntos que exija el Estado de
emergencia. En caso de que esto se llevara a cabo en este contexto, se facilitará más
información.
El Gobierno le informará, en virtud del artículo 15 del Convenio, cuando dichas
medidas dejen de aplicarse.
Se adjuntan a la presente carta las traducciones inglesas de las disposiciones
pertinentes de la Constitución, de la Ley que regula el Estado de emergencia (Ley 2935),
de la Decisión presidencial n.º 6785 y de la Decisión de aprobación de la Gran Asamblea
Nacional de Turquía n.º 1354.
Aprovecho la ocasión para transmitirle, señora Secretaria General, el testimonio de
mi más alta consideración.
(firmado)
Nurdan Bayraktar Golder.
ANEXOS
1. Relevant provisions of the Constitution y Law on State of Emergency (Ley no.
2935) (únicamente en inglés).
2. Presidential Decision n.º 6785 (únicamente en inglés).
3. Decision of Approval of the Grand National Assembly of Türkiye no. 1354
(únicamente en inglés)»
TURQUÍA.
15-02-2023 NOTIFICACIÓN DE DECLARACIÓN.
«En relación mi carta, de 10 de febrero de 2023, en la que comunicaba, en virtud del
artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos [y de las
Libertades Fundamentales] (en lo sucesivo, el «Convenio»), una serie de medidas de
suspensión, adjunto a la presente un resumen descriptivo de dos Decretos
presidenciales promulgados en el contexto del Estado de emergencia declarado el 8 de
febrero de 2023; en concreto, el Decreto presidencial n.º 120 sobre medidas adoptadas
en el ámbito judicial, publicado en el Boletín Oficial n.º 32101-6A, de 11 de febrero
de 2023, y el Decreto presidencial n.º 121 sobre medidas adoptadas en el ámbito de la
sanidad, publicado en el Boletín Oficial n.º 32103, de 13 de febrero de 2023.
cve: BOE-A-2023-10871
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