I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-10871)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
118 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62630

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE POLONIA, LA REPÚBLICA
PORTUGUESA, RUMANÍA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA
ESLOVACA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA Y EL REINO DE SUECIA.
Bruselas, 2 de marzo de 2012. BOE: 26-07-2012, n.º 178; 02-02-2013, n.º 29.
CROACIA.
02-03-2023 ADHESIÓN.
22-03-2023 ENTRADA EN VIGOR.
J.B

Financieros.

– NITI 19880125200.
CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL
Estrasburgo, 25 de enero de 1988. BOE: 08-11-2010, Núm. 270.
BURKINA FASO.
13-12-2022 RATIFICACIÓN.
01-04-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:
RESERVAS Y DECLARACIONES:
«De conformidad con la letra a del apartado 1 del artículo 30 del Convenio, Burkina
Faso no prestará ninguna forma de asistencia en relación con los impuestos de otras
Partes comprendidos en cualquiera de las categorías enumeradas en la letra b) del
apartado 1 del artículo 2.
De conformidad con la letra e) del apartado 1 del artículo 30 del Convenio, Burkina
Faso no permitirá las notificaciones por correo previstas en el apartado 3 del artículo 17.
Burkina Faso ratifica el Convenio de asistencia administrativa mutua en materia
fiscal, modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de asistencia administrativa
mutua en materia fiscal, con las siguientes notificaciones:
ANEXO A
Impuestos a los que se aplicará el Convenio
Artículo 2, apartado 1.a.i: Impuesto sobre la renta.
Artículo 2, apartado 1.a.ii: Impuesto sobre ganancias de capital.
ANEXO B
Autoridades competentes

BENÍN.
24-01-2023 RATIFICACIÓN.

cve: BOE-A-2023-10871
Verificable en https://www.boe.es

El Ministro encargado de las Finanzas y el Director General de Impuestos.
De conformidad con el apartado 3 del artículo 9 del Convenio, Burkina Faso declara
que la autoridad competente de Burkina Faso se reserva el derecho a no aceptar, como
regla general, las solicitudes del Estado requirente de estar presente en la parte
apropiada de la inspección tributaria en el Estado requerido, a saber, Burkina Faso.»