I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-10871)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62621
IRAQ.
26-01-2023 ADHESIÓN.
01-05-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:
DECLARACIONES:
«A. Declaración conforme al párrafo 1 del artículo XXX del Protocolo en relación a
su artículo VIII:
La República de Irak declara que cumplirá lo dispuesto en el artículo VIII del
Protocolo.
B. Declaración conforme al párrafo 2 del artículo XXX del Protocolo respecto de su
artículo X, incluida la aplicación de las disposiciones de los párrafos 2 y 3 de dicho
artículo:
La República de Irak declara que aplicará lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del
artículo X del Protocolo y que el número de días laborables a efectos del plazo
establecido en el párrafo 2 del artículo X del Protocolo, respecto de las medidas
previstas en los apartados a), b) y c) del párrafo 1 del artículo 13 del Convenio, no
superará el número de días laborables equivalente a diez (10) días naturales y, respecto
de las medidas previstas en los apartados d) y e) del párrafo 1 del artículo 13 del
Convenio, no superará el número de días laborables equivalente a treinta (30) días
naturales. En todos los casos, se contarán desde la fecha de presentación de la solicitud
de medidas temporales.
C. Declaraciones generales conforme al párrafo 3 del artículo XXX del Protocolo
respecto de su artículo XI, incluida la aplicación plena de la opción A en los
procedimientos de insolvencia:
La República de Irak declara que se compromete a aplicar todas las disposiciones de
la opción A incluidas en el artículo XI del Protocolo a todos los tipos de procedimientos
de insolvencia y todas las situaciones relativas a la insolvencia, y que el periodo de
espera para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo XI de dicha opción
será de sesenta (60) días naturales.
D. Una declaración conforme al párrafo 1 del artículo XXX del Protocolo respecto
de su artículo XII:
La República de Irak declara que aplicará lo dispuesto en el artículo XII del Protocolo.
E. Una declaración conforme al párrafo 1 del artículo XXX respecto de su artículo XIII:
La República de Irak declara que aplicará lo dispuesto en el artículo XIII del
Protocolo.»
E.D Derecho Penal y Procesal.
CONVENCIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS
ARBITRALES EXTRANJERAS.
Nueva York, 10 de junio de 1958. BOE: 11-07-1977, n.º 164 y 17-10-1986, n.º 249.
TIMOR-ORIENTAL.
17-01-2023 ADHESIÓN.
17-04-2023 ENTRADA EN VIGOR.
cve: BOE-A-2023-10871
Verificable en https://www.boe.es
– NITI 19580610200.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62621
IRAQ.
26-01-2023 ADHESIÓN.
01-05-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:
DECLARACIONES:
«A. Declaración conforme al párrafo 1 del artículo XXX del Protocolo en relación a
su artículo VIII:
La República de Irak declara que cumplirá lo dispuesto en el artículo VIII del
Protocolo.
B. Declaración conforme al párrafo 2 del artículo XXX del Protocolo respecto de su
artículo X, incluida la aplicación de las disposiciones de los párrafos 2 y 3 de dicho
artículo:
La República de Irak declara que aplicará lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del
artículo X del Protocolo y que el número de días laborables a efectos del plazo
establecido en el párrafo 2 del artículo X del Protocolo, respecto de las medidas
previstas en los apartados a), b) y c) del párrafo 1 del artículo 13 del Convenio, no
superará el número de días laborables equivalente a diez (10) días naturales y, respecto
de las medidas previstas en los apartados d) y e) del párrafo 1 del artículo 13 del
Convenio, no superará el número de días laborables equivalente a treinta (30) días
naturales. En todos los casos, se contarán desde la fecha de presentación de la solicitud
de medidas temporales.
C. Declaraciones generales conforme al párrafo 3 del artículo XXX del Protocolo
respecto de su artículo XI, incluida la aplicación plena de la opción A en los
procedimientos de insolvencia:
La República de Irak declara que se compromete a aplicar todas las disposiciones de
la opción A incluidas en el artículo XI del Protocolo a todos los tipos de procedimientos
de insolvencia y todas las situaciones relativas a la insolvencia, y que el periodo de
espera para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo XI de dicha opción
será de sesenta (60) días naturales.
D. Una declaración conforme al párrafo 1 del artículo XXX del Protocolo respecto
de su artículo XII:
La República de Irak declara que aplicará lo dispuesto en el artículo XII del Protocolo.
E. Una declaración conforme al párrafo 1 del artículo XXX respecto de su artículo XIII:
La República de Irak declara que aplicará lo dispuesto en el artículo XIII del
Protocolo.»
E.D Derecho Penal y Procesal.
CONVENCIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS
ARBITRALES EXTRANJERAS.
Nueva York, 10 de junio de 1958. BOE: 11-07-1977, n.º 164 y 17-10-1986, n.º 249.
TIMOR-ORIENTAL.
17-01-2023 ADHESIÓN.
17-04-2023 ENTRADA EN VIGOR.
cve: BOE-A-2023-10871
Verificable en https://www.boe.es
– NITI 19580610200.