I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-10871)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62620
– NITI 19961019200.
CONVENIO DE LA HAYA DE 19 DE OCTUBRE DE 1996 RELATIVO A LA
COMPETENCIA, LA LEY APLICABLE, EL RECONOCIMIENTO, LA EJECUCIÓN Y LA
COOPERACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y DE MEDIDAS
DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS.
La Haya, 19 de octubre de 1996. BOE: 02-12-2010, n.º 291
CABO VERDE.
04-10-2022 ADHESIÓN.
01-08-2023 ENTRADA EN VIGOR.
UCRANIA.
07-04-2023 NOTIFICACIÓN DE AUTORIDADES.
AUTORIDADES:
«[…] el Servicio Social Nacional de Ucrania es la Autoridad Central de Ucrania para
la implementación de este Convenio a partir del 1 de enero de 2023.»
– NITI 20011116200.
CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS
DE EQUIPO MÓVIL.
Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 04-10-2013, n.º 238; 21-02-2015,
n.º45; 31-07-2015, n.º 182.
IRAQ.
26-01-2023 ADHESIÓN.
01-05-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:
DECLARACIONES:
«A. Una declaración en virtud de la letra a) del apartado 1 del artículo 39 del
Convenio.
La República de Irak declara que todos los derechos y garantías no contractuales
que, según su legislación nacional, tienen prioridad frente a los derechos de los
acreedores beneficiarios de garantías, tendrán prioridad, sin necesidad de inscripción,
frente a las garantías internacionales inscritas, se trate o no de un procedimiento de
insolvencia.
Una declaración en virtud del apartado 2 del artículo 54 del Convenio.
La República de Irak declara que todos los recursos de que disponga el acreedor de
conformidad con cualquiera de las disposiciones del Convenio o el Protocolo, y cuyo
ejercicio no esté subordinado en virtud de dichas disposiciones a una petición al tribunal,
podrán ejercerse sin autorización del tribunal u otra acción judicial.»
– NITI 20011116201.
PROTOCOLO SOBRE CUESTIONES ESPECÍFICAS DE LOS ELEMENTOS DE
EQUIPO
AERONÁUTICO,
DEL
CONVENIO
RELATIVO
A
GARANTÍAS
INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL.
Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 01-02-2016, n.º 27
cve: BOE-A-2023-10871
Verificable en https://www.boe.es
B
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62620
– NITI 19961019200.
CONVENIO DE LA HAYA DE 19 DE OCTUBRE DE 1996 RELATIVO A LA
COMPETENCIA, LA LEY APLICABLE, EL RECONOCIMIENTO, LA EJECUCIÓN Y LA
COOPERACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y DE MEDIDAS
DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS.
La Haya, 19 de octubre de 1996. BOE: 02-12-2010, n.º 291
CABO VERDE.
04-10-2022 ADHESIÓN.
01-08-2023 ENTRADA EN VIGOR.
UCRANIA.
07-04-2023 NOTIFICACIÓN DE AUTORIDADES.
AUTORIDADES:
«[…] el Servicio Social Nacional de Ucrania es la Autoridad Central de Ucrania para
la implementación de este Convenio a partir del 1 de enero de 2023.»
– NITI 20011116200.
CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS
DE EQUIPO MÓVIL.
Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 04-10-2013, n.º 238; 21-02-2015,
n.º45; 31-07-2015, n.º 182.
IRAQ.
26-01-2023 ADHESIÓN.
01-05-2023 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:
DECLARACIONES:
«A. Una declaración en virtud de la letra a) del apartado 1 del artículo 39 del
Convenio.
La República de Irak declara que todos los derechos y garantías no contractuales
que, según su legislación nacional, tienen prioridad frente a los derechos de los
acreedores beneficiarios de garantías, tendrán prioridad, sin necesidad de inscripción,
frente a las garantías internacionales inscritas, se trate o no de un procedimiento de
insolvencia.
Una declaración en virtud del apartado 2 del artículo 54 del Convenio.
La República de Irak declara que todos los recursos de que disponga el acreedor de
conformidad con cualquiera de las disposiciones del Convenio o el Protocolo, y cuyo
ejercicio no esté subordinado en virtud de dichas disposiciones a una petición al tribunal,
podrán ejercerse sin autorización del tribunal u otra acción judicial.»
– NITI 20011116201.
PROTOCOLO SOBRE CUESTIONES ESPECÍFICAS DE LOS ELEMENTOS DE
EQUIPO
AERONÁUTICO,
DEL
CONVENIO
RELATIVO
A
GARANTÍAS
INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL.
Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 01-02-2016, n.º 27
cve: BOE-A-2023-10871
Verificable en https://www.boe.es
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