I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Accidentes de trabajo. (BOE-A-2023-10874)
Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62720
Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas a la persona titular
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el artículo 5.2 b) y en la
disposición final octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en
relación con el artículo 201 del citado texto refundido, y al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Actualización de cuantías.
Las cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y
deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes, causadas por accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales, reguladas en el artículo 201 del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, quedan fijadas en los importes que se determinan en el anexo.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las
cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y
deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.
Disposición final primera.
Facultades de aplicación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», con aplicación de las nuevas cuantías contenidas en el anexo a los
hechos causantes que se produzcan a partir de la indicada fecha.
Madrid, 4 de mayo de 2023.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
José Luis Escrivá Belmonte.
ANEXO
Cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones
y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes causadas por accidentes
de trabajo o enfermedades profesionales de la Seguridad Social
Cuantía
–
Euros
I. Cabeza y cara
1.186 a 2.684
2. Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance las siete décimas.
1.366
3. Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50 por 100.
2.300
4. Disminución de la agudeza visual en ambos ojos en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance en
ambos ojos las siete décimas.
2.899
5. Alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje, conservándose voz social.
Nota. La agudeza visual se especificará siempre con arreglo a la escala de Wecker, con y sin corrección óptica.
863 a 2.899
cve: BOE-A-2023-10874
Verificable en https://www.boe.es
1. Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica.
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 62720
Esta orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas a la persona titular
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el artículo 5.2 b) y en la
disposición final octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en
relación con el artículo 201 del citado texto refundido, y al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Actualización de cuantías.
Las cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones y
deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes, causadas por accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales, reguladas en el artículo 201 del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, quedan fijadas en los importes que se determinan en el anexo.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las
cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y
deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.
Disposición final primera.
Facultades de aplicación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», con aplicación de las nuevas cuantías contenidas en el anexo a los
hechos causantes que se produzcan a partir de la indicada fecha.
Madrid, 4 de mayo de 2023.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
José Luis Escrivá Belmonte.
ANEXO
Cuantías de las indemnizaciones por baremo de las lesiones, mutilaciones
y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes causadas por accidentes
de trabajo o enfermedades profesionales de la Seguridad Social
Cuantía
–
Euros
I. Cabeza y cara
1.186 a 2.684
2. Disminución de la agudeza visual de un ojo en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance las siete décimas.
1.366
3. Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50 por 100.
2.300
4. Disminución de la agudeza visual en ambos ojos en menos del 50 por 100, siempre que con corrección no alcance en
ambos ojos las siete décimas.
2.899
5. Alteraciones de la voz y trastornos del lenguaje, conservándose voz social.
Nota. La agudeza visual se especificará siempre con arreglo a la escala de Wecker, con y sin corrección óptica.
863 a 2.899
cve: BOE-A-2023-10874
Verificable en https://www.boe.es
1. Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal, claramente apreciable por exploración clínica.