I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Accidentes de trabajo. (BOE-A-2023-10874)
Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62719

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/450/2023, de 4 de mayo, por la que se actualizan las cantidades a
tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y
deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes.

El artículo 201 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que las
lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad
permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física de la persona
trabajadora y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo
de dicha ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el
mismo se determinen, por la entidad que estuviese obligada al pago de las prestaciones
de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho de la persona trabajadora
a continuar al servicio de la empresa.
El baremo al que se refiere la disposición legal citada fue establecido por la Orden
del Ministerio de Trabajo, de 15 de abril de 1969, por la que se establecen normas para la
aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de
la Seguridad Social, y, posteriormente, sustituido por el que se estableció en el artículo único
de la Orden del Ministerio de Trabajo, de 5 de abril de 1974, por la que se actualiza el baremo
de lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidante, previsto en
el artículo 146 de la Ley de la Seguridad Social. Posteriormente, la Orden del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, de 11 de mayo de 1988, por la que se modifica la de 5 de abril
de 1974, que aprueba el baremo de las lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter
definitivo y no invalidante por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las
indemnizaciones correspondientes, revisó determinadas cuantías de este a fin de suprimir las
discriminaciones, por razón de sexo, existentes. Desde entonces, las cuantías se han
actualizado sucesivamente, de acuerdo con la evolución del Índice de Precios de Consumo
(en adelante, IPC), siendo la última la realizada por la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero,
por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones,
mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, conforme a la evolución
del IPC durante el periodo comprendido desde diciembre de 2004 hasta diciembre de 2011.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de
necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido,
la actualización, de acuerdo con la evolución del IPC desde diciembre de 2011 hasta
diciembre de 2022, de las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones,
mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no incapacitantes.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto
nacional como de la Unión Europea, y no impone nuevas cargas administrativas,
cumpliendo así los principios de seguridad jurídica y eficiencia.
Finalmente, en aplicación del principio de transparencia, sus objetivos se encuentran
claramente definidos en la parte expositiva. Además, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden se ha sometido
al trámite de audiencia e información pública mediante su publicación en el portal web
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y mediante audiencia directa a los
agentes sociales y a la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT).

cve: BOE-A-2023-10874
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