I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. (BOE-A-2023-10872)
Orden DEF/449/2023, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la implantación del programa formativo para el acceso de personal de las escalas de suboficiales a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales e Infantería de Marina, por promoción interna, sin titulación universitaria previa, con créditos adquiridos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 62709

Disposición adicional primera. Aprobación de los currículos de la enseñanza de
formación para el acceso a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de
Infantería de Marina mediante la forma de ingreso por promoción con créditos del
Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) superados.
1. En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta orden ministerial,
se aprobarán los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas
de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina mediante la forma de
ingreso, con al menos 180 créditos adquiridos en las titulaciones de grado establecidas
en el programa formativo desarrollado en colaboración con la Universidad Nacional de
Educación a Distancia.
2. Los currículos aprobados entrarán en vigor en el curso 2024-2025.
Disposición adicional segunda. Actualización de los currículos de la enseñanza de
formación para el acceso a las escalas de suboficiales de los cuerpos generales y de
Infantería de Marina.
En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta orden ministerial, se
revisarán y, caso necesario, se modificarán los contenidos de la formación militar
general, especifica y para la adquisición de la especialidad fundamental de los currículos
de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de suboficiales de los
cuerpos generales y de Infantería de Marina, con el fin de aumentar la conexión con sus
homólogos de la formación para la incorporación a la escala de oficiales.
Disposición adicional tercera.

Empleos eventuales.

De conformidad con el artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la
carrera militar, el alumnado de la enseñanza de formación de oficiales para la integración
en las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de Infantería de Marina mediante
la forma de ingreso por promoción con créditos adquiridos, que hayan superado
completamente el primer curso e incorporado al segundo curso, se les concederá, con
carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de
alférez / alférez de fragata alumno/a.
Disposición adicional cuarta.

Facultad de desarrollo y aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa a adoptar las medidas
necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden ministerial y a modificar su
anexo.
Disposición adicional quinta.

Género.

Todos los artículos de esta normativa que emplean la forma del masculino genérico
se entenderán aplicables a cualquier persona con independencia de su género.
Disposición derogatoria.

Derogación normativa.

Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de abril de 2023.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández

cve: BOE-A-2023-10872
Verificable en https://www.boe.es

Quedan derogadas aquellas disposiciones normativas de igual o inferior rango, en lo
que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.