I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Derecho Foral de Aragón. (BOE-A-2023-10875)
Ley 10/2023, de 30 de marzo, de modificación del Libro Tercero del Código del Derecho Foral de Aragón, relativo a las sucesiones por causa de muerte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

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o el importe de su venta, a entidades asistenciales, preferentemente de la población
o comarca del domicilio del disponente.
3. No obstante, en el supuesto de disposición para obras asistenciales sin
precisar su destino:
a) Si el causante hubiera sido persona con discapacidad sujeta a medidas de
apoyo para el ejercicio de su capacidad, la Diputación General de Aragón
destinará los bienes, o el importe de su venta, a la entidad del sector público
responsable de la aplicación de las medidas de apoyo de las personas que las han
precisado para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica.
b) Si el causante fallecido hubiera tenido su última residencia habitual en un
centro residencial de titularidad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, la
Diputación General de Aragón destinará los bienes, o el importe de su venta, a
dicho centro residencial.»
Cuatro.

Se modifica el artículo 536, que queda redactado como sigue:

«Artículo 536. Privilegio del Hospital de Nuestra Señora de Gracia y otras
instituciones.
En los supuestos del artículo anterior, serán llamadas, con preferencia, a la
sucesión legal las siguientes instituciones:
1) El Hospital de Nuestra Señora de Gracia será llamado, con preferencia, a
la sucesión legal de los enfermos que fallezcan en él o en establecimientos
dependientes.
Previa declaración de herederos, la Diputación General de Aragón destinará
los bienes heredados o el producto de su enajenación a la mejora de las
instalaciones y condiciones de asistencia del Hospital.
2) La entidad del sector público responsable de la aplicación de las medidas
de apoyo de las personas que las han precisado para el adecuado ejercicio de su
capacidad jurídica, será llamada, con preferencia, a la sucesión legal de los
causantes que fallezcan durante la vigencia de dichas medidas de apoyo.
Previa declaración de herederos a favor de dicha entidad, ésta destinará los
bienes heredados o el producto de su enajenación a la mejora de la atención de
las personas que precisen medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su
capacidad jurídica.
3) El Instituto Aragonés de Servicios Sociales será llamado, con preferencia,
a la sucesión legal de los causantes que hubieran tenido su última residencia
habitual en centros residenciales de su titularidad.
Previa declaración de herederos a favor del Instituto Aragonés de Servicios
Sociales, éste destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación,
preferentemente, a la mejora de las instalaciones y condiciones de asistencia del
centro residencial en el que fallezca el causante.»

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Aragón».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 30 de marzo de 2023.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 72, de 17 de abril de 2023)

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Disposición final única. Entrada en vigor.