V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. (BOE-B-2023-13202)
Extracto de la Resolución de 3 de mayo de 2023 de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. por la que se convoca para 2023 la concesión de subvenciones del «Programa ICEX Next de Iniciación y Consolidación de la Exportación» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. V-B. Pág. 20605
No obstante, teniendo en cuenta la coyuntura actual relacionada con el Brexit,
las empresas que hayan participado en estos programas con anterioridad al 1 de
enero de 2015, cuya cifra de ventas en Reino Unido sea superior a 300.000 euros
y/o, el porcentaje de sus ventas en Reino Unido sobre el total de sus ventas
internacionales sea superior al 30% podrán ser beneficiarias del programa.
Por otro lado, las empresas que hayan participado en estos programas entre
los años 1997 y 2007, y que facturen más de 1.500.000 de euros en el último
ejercicio podrán ser beneficiarias del programa.
h) No tener impagos con ICEX.
i) Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
De igual forma, no podrán resultar beneficiarias aquellas PYMEs en las que
concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los requisitos se acreditarán mediante la información y documentación que
se aporta al realizar la solicitud de subvención cumplimentando y entregándolos
firmados.
Segundo. Objeto.
1. Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones para
iniciar y/o consolidar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas
empresas (PYME) españolas que cuenten con un proyecto competitivo a través de
su participación en el programa ICEX Next y/o facilitar la revisión de la estrategia
internacional a empresas afectadas por cambios en las condiciones de sus
mercados habituales.
2. El programa ICEX Next tiene como finalidad introducir y consolidar la cultura
exportadora en la PYME española para que ésta pase a formar parte de su
estrategia empresarial. Para ello, ofrece a la empresa asesoramiento especializado
a través de consultores expertos para el desarrollo de su estrategia exterior y
mejora de su competitividad internacional y subvenciona determinados gastos que
se deriven del diseño e implementación de la estrategia internacional.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ICT/1063/2019, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones del «Programa de Iniciación
yConsolidación de la Exportación» de ICEX España Exportación e Inversiones,
E.P.E., publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha 29 de octubre de 2019.
1. La cuantía máxima imputable a la totalidad del programa será de hasta
7.200.000 euros, a cargo del patrimonio de ICEX y estando en todo caso sujeta a
las disponibilidades presupuestarias del mismo. Esta cuantía podrá verse
incrementada, en función de la disposición presupuestaria, en una cantidad
adicional de hasta 1.200.000 euros en virtud del artículo 58.2 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones. Este incremento se deberá aprobar con carácter
previo por el Consejo de Administración.
cve: BOE-B-2023-13202
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Cuantía
Núm. 108
Sábado 6 de mayo de 2023
Sec. V-B. Pág. 20605
No obstante, teniendo en cuenta la coyuntura actual relacionada con el Brexit,
las empresas que hayan participado en estos programas con anterioridad al 1 de
enero de 2015, cuya cifra de ventas en Reino Unido sea superior a 300.000 euros
y/o, el porcentaje de sus ventas en Reino Unido sobre el total de sus ventas
internacionales sea superior al 30% podrán ser beneficiarias del programa.
Por otro lado, las empresas que hayan participado en estos programas entre
los años 1997 y 2007, y que facturen más de 1.500.000 de euros en el último
ejercicio podrán ser beneficiarias del programa.
h) No tener impagos con ICEX.
i) Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
De igual forma, no podrán resultar beneficiarias aquellas PYMEs en las que
concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los requisitos se acreditarán mediante la información y documentación que
se aporta al realizar la solicitud de subvención cumplimentando y entregándolos
firmados.
Segundo. Objeto.
1. Constituye el objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones para
iniciar y/o consolidar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas
empresas (PYME) españolas que cuenten con un proyecto competitivo a través de
su participación en el programa ICEX Next y/o facilitar la revisión de la estrategia
internacional a empresas afectadas por cambios en las condiciones de sus
mercados habituales.
2. El programa ICEX Next tiene como finalidad introducir y consolidar la cultura
exportadora en la PYME española para que ésta pase a formar parte de su
estrategia empresarial. Para ello, ofrece a la empresa asesoramiento especializado
a través de consultores expertos para el desarrollo de su estrategia exterior y
mejora de su competitividad internacional y subvenciona determinados gastos que
se deriven del diseño e implementación de la estrategia internacional.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ICT/1063/2019, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones del «Programa de Iniciación
yConsolidación de la Exportación» de ICEX España Exportación e Inversiones,
E.P.E., publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha 29 de octubre de 2019.
1. La cuantía máxima imputable a la totalidad del programa será de hasta
7.200.000 euros, a cargo del patrimonio de ICEX y estando en todo caso sujeta a
las disponibilidades presupuestarias del mismo. Esta cuantía podrá verse
incrementada, en función de la disposición presupuestaria, en una cantidad
adicional de hasta 1.200.000 euros en virtud del artículo 58.2 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones. Este incremento se deberá aprobar con carácter
previo por el Consejo de Administración.
cve: BOE-B-2023-13202
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Cuantía