V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. (BOE-B-2023-13202)
Extracto de la Resolución de 3 de mayo de 2023 de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. por la que se convoca para 2023 la concesión de subvenciones del «Programa ICEX Next de Iniciación y Consolidación de la Exportación» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 108

Sábado 6 de mayo de 2023

Sec. V-B. Pág. 20604

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

13202

Extracto de la Re solución de 3 de mayo de 2023 de ICEX España
Exportación e Inversiones, E.P.E. por la que se convoca para 2023 la
concesión de subvenciones del «Programa ICEX Next de Iniciación y
Consolidación de la Exportación» de ICEX España Exportación e
Inve rsione s, E.P.E.

BDNS(Identif.):692551
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
692551)
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas españolas con
potencial exportador que deseen iniciar, consolidar o reorientar su estrategia
internacional y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser PYME según definición del Anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado. Se excluyen Asociaciones y Fundaciones.
b) Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable
internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios,
éstos deberán prestarse en el exterior.
c) No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera.

e) Las empresas podrán acceder al programa independientemente del
porcentaje que suponga la cifra de ventas internacionales sobre la facturación total,
dando especial foco, en esta convocatoria, en las empresas que consoliden o
reorienten su posición exterior y en la voluntad de incluir a aquellas empresas que
por las características de su modelo de negocio deben ser globales desde su
inicio.
f) Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su
crecimiento internacional, en particular contar con una persona responsable del
proyecto internacional y una web propia.
g) No haber participado en programas de Iniciación de ICEX (PIPE o ICEX
Next).

cve: BOE-B-2023-13202
Verificable en https://www.boe.es

d) Contar con una facturación superior a 300.000 euros eliminándose este
requisito para las start-ups de base tecnológica de reciente creación que ya
cuenten con producto o servicio comercializado, dadas las especiales
características de su crecimiento en cuanto a la rapidez exigida de acceso al
mercado. Si no se alcanza dicha facturación en el ejercicio 2022, podrá
considerarse el importe en el momento de presentación de solicitud siempre que
esté convenientemente documentado.