III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-10840)
Resolución 420/38186/2023, de 25 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Goyeneche de San Sebastián, para la puesta en marcha de un plan de actuación en formación en actividades relacionadas con el mundo del caballo dirigido a personas adultas con discapacidad intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62359
Serán causas de resolución del convenio, además de las contempladas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes:
a) La imposibilidad sobrevenida para cumplir el fin.
b) La denuncia expresa de alguna de las partes con un preaviso de, al menos, un
mes anterior a la fecha en que se proponga dejar sin efecto el contenido del presente
convenio. Si existiesen actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar la
continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, que será fijado por las
partes cuando se resuelva el convenio.
En cualquier caso, la resolución del convenio no conllevará ningún tipo de
indemnización para ninguna de las partes.
cve: BOE-A-2023-10840
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la
Fundación Goyeneche de San Sebastián, el Director, José Angel Mendiluce Sorbet.–Por
el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62359
Serán causas de resolución del convenio, además de las contempladas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes:
a) La imposibilidad sobrevenida para cumplir el fin.
b) La denuncia expresa de alguna de las partes con un preaviso de, al menos, un
mes anterior a la fecha en que se proponga dejar sin efecto el contenido del presente
convenio. Si existiesen actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar la
continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, que será fijado por las
partes cuando se resuelva el convenio.
En cualquier caso, la resolución del convenio no conllevará ningún tipo de
indemnización para ninguna de las partes.
cve: BOE-A-2023-10840
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la
Fundación Goyeneche de San Sebastián, el Director, José Angel Mendiluce Sorbet.–Por
el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X