III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-10840)
Resolución 420/38186/2023, de 25 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Goyeneche de San Sebastián, para la puesta en marcha de un plan de actuación en formación en actividades relacionadas con el mundo del caballo dirigido a personas adultas con discapacidad intelectual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62358

perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas.
Octava.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

El presente convenio, celebrado con persona jurídica sujeta al derecho privado, tiene
naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a las que pudiera dar lugar la interpretación o cumplimiento
del contenido del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la comisión mixta
de control y seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones y régimen de
modificación del convenio.
La comisión mixta de control y seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos
de incumplimiento de las obligaciones y compromisos pudieran plantearse, actuándose
en tal caso conforme está previsto en la presente cláusula.
Si una de las partes incumpliera cualquiera de sus obligaciones, la otra parte podrá
requerirla para que, en el plazo de diez días, corrija el citado incumplimiento. Si
persistiera el incumplimiento transcurrido este plazo, la parte cumplidora podrá resolver
el presente convenio.
Igualmente, cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el
acuerdo unánime de los firmantes y deberá realizarse mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa
establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Décima. Vigencia.

Undécima. Causas de extinción.
Este convenio quedará extinguido con arreglo a lo previsto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.

cve: BOE-A-2023-10840
Verificable en https://www.boe.es

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El periodo de vigencia del convenio será de cuatro años, desde su eficacia,
prorrogables por un periodo de dos años más, si así lo acuerdan unánimemente las
partes, mediante la firma de una adenda al convenio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Esta prórroga deberá acordarse al menos cuatro meses antes de que finalice la
vigencia del convenio, siempre que no medie denuncia expresa de las partes.