III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-10849)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 25 de diciembre de 2022, por la que se publican las cuotas de cigala para los buques del censo de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62409

modalidad. Para el caso de la modalidad de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz le
corresponden 7.509 kg de flexibilidad interanual de 2022.
También, en su caso, se ha procedido a deducir, a los buques de las distintas
modalidades con posibilidades de NEP/9/3411 que realizaron capturas por encima de la
cuota adaptada en 2022, las cantidades excedidas. A estas cantidades excedidas se les
han aplicado los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del
Consejo (EC) n.º 1224/2009, de 20 de noviembre, previsión que quedó recogida en el
artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril, por el que se establece
que, sin perjuicio de la posibilidad de exigir responsabilidad conforme a lo dispuesto en el
artículo 15 de la presente orden, en las pesquerías en las que las posibilidades de pesca
se repartan de forma individual, la superación de las cuotas asignadas conllevará la
deducción de dicho exceso de las cuotas que se asignen en el ejercicio siguiente, de
acuerdo a los coeficientes multiplicadores previstos en el citado artículo 105 del
Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009.
Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de capturas por encima de la
cuota adaptada más coeficiente multiplicador (deducción por exceso) deducida a los
buques con exceso como indicado, forma parte de la asignación que España tiene
para 2023, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por
posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.
En base a lo anterior esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector
interesado, resuelve:
Primero.
Publicar como anexo III, complementario a la cuota inicial 2023 del anexo I. Cabe
señalar, lo siguiente:
– La cantidad de cuota de cigala del stock NEP/9/3411 correspondiente a la
flexibilidad interanual generada en 2022 por cada barco y grupo de barcos. De esta
forma, hasta el 10 % de la cuota adaptada 2022 no capturada en dicho año, se traspasa
a 2023.
– Adicionalmente, la cantidad adicional de cuota de cigala del stock NEP/9/3411
procedente de la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y el
sumatorio de todas las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, que
se ha repartido en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock
NEP/9/3411, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad. En esta cantidad está
incluida la redistribución de las capturas por encima de la cuota adaptada más
coeficiente multiplicador (deducción por exceso).
– La flexibilidad interanual total de cuota de 2022 que corresponde a cada buque y
grupo de buques, sumando los dos conceptos anteriores.
Segundo.
Esta resolución producirá efectos a partir del 1 de enero de 2023, para toda la
campaña de pesca 2023.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 3 de mayo de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

cve: BOE-A-2023-10849
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Tercero.