III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-10849)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 25 de diciembre de 2022, por la que se publican las cuotas de cigala para los buques del censo de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62408
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
10849
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se modifica la de 25 de diciembre de 2022, por la que se publican las
cuotas de cigala para los buques del censo de arrastre de fondo del Golfo de
Cádiz durante el año 2023.
Primero. La Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de
Pesca, por la que se publican las cuotas de cigala para los buques del censo de arrastre
de fondo del Golfo de Cádiz durante el año 2023, publicó el censo de buques de arrastre
de fondo autorizados a pescar cigala (Nephrops norvegicus) en el caladero del Golfo de
Cádiz (división CIEM 9a) en el año 2023, las posibilidades de pesca individuales de cada
uno de ellos y la cuota inicial de cigala asignada a cada buque de forma individual o
grupo de buques en base a lo acordado en el Consejo de Ministros de la Unión Europea
celebrado los pasados 11, 12 y 13 de diciembre de 2022.
Con fecha de 31 de enero de 2023 se ha publicado en el «Diario Oficial de la Unión
Europea» el Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que
se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces
aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en
determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales
posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas. En
dicho Reglamento se establecen las posibilidades de pesca que corresponden al Reino
de España en relación con las distintas poblaciones objeto del mismo. Para el stock
NEP/9/3411 establece un TAC para 2023 de 298 toneladas, de las que a España le
corresponden 75 toneladas de cuota inicial. La cantidad que puede ser capturada dentro
de la Unidad funcional 30 es de 32 toneladas, de las cuales España podrá capturar 30,4
toneladas y Portugal 1,6 toneladas tras acuerdo alcanzado entre ambos países.
Segundo. Como se indicaba en la Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la
Secretaría General de Pesca, quedó pendiente de repartir la flexibilidad interanual que a
cada barco le pudiera corresponder en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6
de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los
TAC y las cuotas, así como en virtud de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. Para ello
se establecía un plazo hasta el 31 de enero de 2023 para realizar transmisiones
temporales con el objetivo de cerrar los datos finales del año 2023 para cada barco y
grupo de barcos, tanto respecto a sus cuotas adaptadas como a sus consumos finales
de dichas cuotas.
Asimismo, el caso de superación de las cuotas asignadas conlleva la deducción del
exceso de las cuotas que se asignen en el ejercicio siguiente, de acuerdo a los
coeficientes multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento (CE) n.º
1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un
régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la
política pesquera común.
Tercero. En este momento, por tanto, procede incorporar en el reparto de cigala del
año 2023 las flexibilidades interanuales generadas en 2022 por cada barco y grupo de
barcos, hasta un máximo del 10 % de la cuota adaptada 2022 no capturada en dicho
año 2022. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y
el sumatorio de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, crea un
sobrante que procede repartir en proporción a las posibilidades que cada modalidad
tiene del stock NEP/9/3411, y a continuación las que cada barco tiene dentro de la
cve: BOE-A-2023-10849
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes y fundamentos de Derecho
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62408
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
10849
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se modifica la de 25 de diciembre de 2022, por la que se publican las
cuotas de cigala para los buques del censo de arrastre de fondo del Golfo de
Cádiz durante el año 2023.
Primero. La Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de
Pesca, por la que se publican las cuotas de cigala para los buques del censo de arrastre
de fondo del Golfo de Cádiz durante el año 2023, publicó el censo de buques de arrastre
de fondo autorizados a pescar cigala (Nephrops norvegicus) en el caladero del Golfo de
Cádiz (división CIEM 9a) en el año 2023, las posibilidades de pesca individuales de cada
uno de ellos y la cuota inicial de cigala asignada a cada buque de forma individual o
grupo de buques en base a lo acordado en el Consejo de Ministros de la Unión Europea
celebrado los pasados 11, 12 y 13 de diciembre de 2022.
Con fecha de 31 de enero de 2023 se ha publicado en el «Diario Oficial de la Unión
Europea» el Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que
se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces
aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en
determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales
posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas. En
dicho Reglamento se establecen las posibilidades de pesca que corresponden al Reino
de España en relación con las distintas poblaciones objeto del mismo. Para el stock
NEP/9/3411 establece un TAC para 2023 de 298 toneladas, de las que a España le
corresponden 75 toneladas de cuota inicial. La cantidad que puede ser capturada dentro
de la Unidad funcional 30 es de 32 toneladas, de las cuales España podrá capturar 30,4
toneladas y Portugal 1,6 toneladas tras acuerdo alcanzado entre ambos países.
Segundo. Como se indicaba en la Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la
Secretaría General de Pesca, quedó pendiente de repartir la flexibilidad interanual que a
cada barco le pudiera corresponder en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6
de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los
TAC y las cuotas, así como en virtud de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. Para ello
se establecía un plazo hasta el 31 de enero de 2023 para realizar transmisiones
temporales con el objetivo de cerrar los datos finales del año 2023 para cada barco y
grupo de barcos, tanto respecto a sus cuotas adaptadas como a sus consumos finales
de dichas cuotas.
Asimismo, el caso de superación de las cuotas asignadas conlleva la deducción del
exceso de las cuotas que se asignen en el ejercicio siguiente, de acuerdo a los
coeficientes multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento (CE) n.º
1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un
régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la
política pesquera común.
Tercero. En este momento, por tanto, procede incorporar en el reparto de cigala del
año 2023 las flexibilidades interanuales generadas en 2022 por cada barco y grupo de
barcos, hasta un máximo del 10 % de la cuota adaptada 2022 no capturada en dicho
año 2022. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y
el sumatorio de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, crea un
sobrante que procede repartir en proporción a las posibilidades que cada modalidad
tiene del stock NEP/9/3411, y a continuación las que cada barco tiene dentro de la
cve: BOE-A-2023-10849
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