III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-10848)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 25 de diciembre de 2022, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2023, para los buques censados en la modalidad de palangre de fondo autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62402
Tercero. En este momento, por tanto, procede incorporar en el reparto de merluza
del año 2023 las flexibilidades interanuales generadas en 2022 por cada barco y grupo
de barcos, hasta un máximo del 10 % de la cuota adaptada 2022 no capturada en dicho
año 2022. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y
el sumatorio de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, crea un
sobrante que procede repartir en proporción a las posibilidades que cada modalidad
tiene del stock HKE/8C3411, y a continuación las que cada barco tiene dentro de la
modalidad. Para el caso de la modalidad de palangre de fondo de Cantábrico y Noroeste
le corresponden 121.023 kg de flexibilidad interanual de 2022.
También, en su caso, se ha procedido a deducir, a los buques de las distintas
modalidades con posibilidades de HKE/8C3411 que realizaron capturas por encima de la
cuota adaptada en 2022, las cantidades excedidas. A estas cantidades excedidas se les han
aplicado los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo
(EC) n.º 1224/2009, de 20 de noviembre, previsión que quedó recogida en el artículo 9,
apartado 3 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por el que se establece que, sin perjuicio
de la posibilidad de exigir responsabilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la
presente orden, en las pesquerías en las que las posibilidades de pesca se repartan de forma
individual, la superación de las cuotas asignadas conllevará la deducción de dicho exceso de
las cuotas que se asignen en el ejercicio siguiente, de acuerdo a los coeficientes
multiplicadores previstos en el citado artículo 105 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del
Consejo, de 20 de noviembre de 2009.
Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de capturas por encima de la
cuota adaptada más coeficiente multiplicador (deducción por exceso) deducida a los
buques con exceso como indicado, forma parte de la asignación que España tiene
para 2023, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por
posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.
En base a lo anterior esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector
interesado, resuelve:
Primero.
Publicar como anexo III, complementario a la cuota inicial 2023 del anexo I, lo
siguiente:
Segundo.
Esta resolución producirá efectos a partir del 1 de enero de 2023, para toda la
campaña de pesca 2023.
cve: BOE-A-2023-10848
Verificable en https://www.boe.es
– La cantidad de cuota de merluza del stock HKE/8C3411 correspondiente a la
flexibilidad interanual generada en 2022 por cada barco y grupo de barcos. De esta
forma, la cuota no capturada en dicho año se traspasa a 2023 hasta el límite del 10 % de
la cuota adaptada de 2022.
– Adicionalmente, la cantidad adicional de cuota de merluza del stock HKE/8C3411
procedente de la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y el
sumatorio de todas las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, que
se ha repartido en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock
HKE/8C3411, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad. En esta cantidad está
incluida la redistribución de las capturas por encima de la cuota adaptada más
coeficiente multiplicador (deducción por exceso).
– La flexibilidad interanual total de cuota de 2022 que corresponde a cada buque y
grupo de buques, sumando los dos conceptos anteriores.
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62402
Tercero. En este momento, por tanto, procede incorporar en el reparto de merluza
del año 2023 las flexibilidades interanuales generadas en 2022 por cada barco y grupo
de barcos, hasta un máximo del 10 % de la cuota adaptada 2022 no capturada en dicho
año 2022. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y
el sumatorio de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, crea un
sobrante que procede repartir en proporción a las posibilidades que cada modalidad
tiene del stock HKE/8C3411, y a continuación las que cada barco tiene dentro de la
modalidad. Para el caso de la modalidad de palangre de fondo de Cantábrico y Noroeste
le corresponden 121.023 kg de flexibilidad interanual de 2022.
También, en su caso, se ha procedido a deducir, a los buques de las distintas
modalidades con posibilidades de HKE/8C3411 que realizaron capturas por encima de la
cuota adaptada en 2022, las cantidades excedidas. A estas cantidades excedidas se les han
aplicado los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo
(EC) n.º 1224/2009, de 20 de noviembre, previsión que quedó recogida en el artículo 9,
apartado 3 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por el que se establece que, sin perjuicio
de la posibilidad de exigir responsabilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la
presente orden, en las pesquerías en las que las posibilidades de pesca se repartan de forma
individual, la superación de las cuotas asignadas conllevará la deducción de dicho exceso de
las cuotas que se asignen en el ejercicio siguiente, de acuerdo a los coeficientes
multiplicadores previstos en el citado artículo 105 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del
Consejo, de 20 de noviembre de 2009.
Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de capturas por encima de la
cuota adaptada más coeficiente multiplicador (deducción por exceso) deducida a los
buques con exceso como indicado, forma parte de la asignación que España tiene
para 2023, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por
posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.
En base a lo anterior esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector
interesado, resuelve:
Primero.
Publicar como anexo III, complementario a la cuota inicial 2023 del anexo I, lo
siguiente:
Segundo.
Esta resolución producirá efectos a partir del 1 de enero de 2023, para toda la
campaña de pesca 2023.
cve: BOE-A-2023-10848
Verificable en https://www.boe.es
– La cantidad de cuota de merluza del stock HKE/8C3411 correspondiente a la
flexibilidad interanual generada en 2022 por cada barco y grupo de barcos. De esta
forma, la cuota no capturada en dicho año se traspasa a 2023 hasta el límite del 10 % de
la cuota adaptada de 2022.
– Adicionalmente, la cantidad adicional de cuota de merluza del stock HKE/8C3411
procedente de la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y el
sumatorio de todas las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, que
se ha repartido en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock
HKE/8C3411, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad. En esta cantidad está
incluida la redistribución de las capturas por encima de la cuota adaptada más
coeficiente multiplicador (deducción por exceso).
– La flexibilidad interanual total de cuota de 2022 que corresponde a cada buque y
grupo de buques, sumando los dos conceptos anteriores.