III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-10848)
Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 25 de diciembre de 2022, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2023, para los buques censados en la modalidad de palangre de fondo autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62401

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
10848

Resolución de 3 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se modifica la de 25 de diciembre de 2022, por la que se establecen las
posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca
para el año 2023, para los buques censados en la modalidad de palangre de
fondo autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico y Noroeste.

Primero. La Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría General
de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como
cuotas individuales de pesca para el año 2023, para los buques censados en la
modalidad de palangre de fondo autorizados a faenar en 2023 en el caladero
Cantábrico y Noroeste, publicó el censo de buques pesqueros de palangre de fondo
censados en el Caladero Cantábrico y Noroeste que pueden faenar en las aguas de
dicho caladero durante el año 2023, las posibilidades de pesca individuales de cada
uno de ellos y su cuota inicial de merluza (stock HKE/8C3411) para 2023, en base a
lo acordado en el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado los
pasados 11, 12 y 13 de diciembre de 2022.
Con fecha de 31 de enero de 2023 se ha publicado en el «Diario Oficial de la Unión
Europea» el Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que
se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces
aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en
determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales
posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas. En
dicho Reglamento se establecen las posibilidades de pesca que corresponden al Reino
de España en relación con las distintas poblaciones objeto del mismo. Para el stock
HKE/8C3411 establece un TAC para 2023 de 15.925 toneladas (15.554 tras la deducción
de las cantidades previstas descartadas por la exención de de minimis de la obligación
de desembarque) de las que a España le corresponden 9.953 toneladas de cuota inicial
en el presente año 2023.
Advertidos errores en la Resolución de 25 de diciembre de 2022, de la Secretaría
General de Pesca, se procedió a su corrección mediante la Resolución de 4 de enero
de 2023, de la Secretaría General de Pesca.
Segundo. Como se indicaba en la Resolución de 25 de diciembre de 2022 de la
Secretaría General de Pesca, quedó pendiente de repartir la flexibilidad interanual que a
cada barco le pudiera corresponder en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6
de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los
TAC y las cuotas, así como en virtud de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. Para ello
se establecía un plazo hasta el 31 de enero de 2023 para realizar transmisiones
temporales con el objetivo de cerrar los datos finales del año 2023 para cada barco y
grupo de barcos, tanto respecto a sus cuotas adaptadas como a sus consumos finales
de dichas cuotas.
Asimismo, el caso de superación de las cuotas asignadas conlleva la deducción del
exceso de las cuotas que se asignen en el ejercicio siguiente, de acuerdo a los
coeficientes multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento (CE) n.º
1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un
régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la
política pesquera común.

cve: BOE-A-2023-10848
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