III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-10842)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la encomienda a la Dirección General de la Guardia Civil la seguridad de los edificios de la Administración de Justicia en Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

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los utilizarán para finalidades distintas a la prestación del objeto de la presente
encomienda, y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas
físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente.
Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su
alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado
de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están
expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Octava.

Régimen jurídico del convenio y de las actuaciones encomendadas.

El presente convenio, por el que se formaliza la encomienda, tiene naturaleza
administrativa conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose en su interpretación por el
ordenamiento jurídico-administrativo.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, modificación,
efectos o resolución, no resueltas en el ámbito de la Comisión de Seguimiento prevista
en la cláusula sexta, serán competencia de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Novena.

Causas de extinción y resolución del Convenio.

El convenio por el que se articula la presente encomienda se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución, siendo éstas las siguientes:
A) El transcurso del plazo de vigencia del mismo sin haberse acordado su prórroga.
B) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
C) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de tres meses con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de la
encomienda y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados y justificados.
D) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
E) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la
realización de las actuaciones encomendadas.
Eficacia y duración.

El presente convenio, por el que se formaliza esta encomienda, se perfecciona por la
prestación del consentimiento de las partes y de conformidad con el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultará eficaz desde su publicación en el «Boletín Oficial
del Principado de Asturias» (BOPA), pudiendo ser inscrito previamente en el Registro de
Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión (RECESPE) y tendrá una
vigencia de cuatro años desde la fecha en que sea eficaz.
En cualquier momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes podrán
acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Asimismo las partes podrán acordar unánimemente su modificación.
En ambos casos, deberá tramitarse y suscribirse por las partes la correspondiente
Adenda del convenio de Encomienda de Gestión.

cve: BOE-A-2023-10842
Verificable en https://www.boe.es

Décima.