III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-10842)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la encomienda a la Dirección General de la Guardia Civil la seguridad de los edificios de la Administración de Justicia en Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 62379
Comisiones de seguimiento.
1. Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en esta encomienda y garantizar
su desarrollo integral se crean los siguientes órganos:
– Comisión Mixta de Seguimiento.
– Comisión Técnica.
2. La Comisión Mixta de Seguimiento estará copresidida por la persona que ostente
la titularidad de la Zona de la Guardia Civil en Asturias en representación de la Dirección
General de la Guardia Civil y por la persona que ostente la titularidad de la Consejería
competente en materia de Interior, en representación de la Administración del Principado
de Asturias o por las personas en quien delegue cada una de las partes.
Como Vocales, en representación de la Administración del Estado, actuarán dos
Oficiales de la 14.ª Zona de la Guardia Civil designados por el titular de la Zona y, por
parte de la Administración del Principado de Asturias la persona que ostente la titularidad
de la Dirección General competente en materia de Interior y la persona que ostente la
titularidad del Servicio competente en materia de Interior.
La Comisión Mixta de Seguimiento en todo caso se reunirá una vez al año.
3. La Comisión Técnica estará formada paritariamente por cada una de las partes
signatarias:
– Por la Dirección General de la Guardia Civil, un Oficial de la Guardia Civil de
la 14.ª Zona, así como el Oficial de la Guardia Civil que ejerza funciones de coordinación
de las Unidades de vigilancia y protección de las sedes judiciales.
– Por parte de la Administración del Principado de Asturias, la persona que ostente
la titularidad de la Dirección General competente en materia de Interior y la persona que
ostente la titularidad del Servicio competente en materia de Interior.
La Comisión Técnica se encargará de atender las incidencias que se presenten en el
desarrollo de los servicios de vigilancia y de preparar las reuniones de la Comisión Mixta
de Seguimiento.
La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez al trimestre, y en todo caso,
cuando sea convocada por cualquiera de las partes previa indicación de los asuntos a
tratar.
4. Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se
producirán y custodiarán por una Secretaría administrativa, cuyo régimen se establecerá
en su primera reunión la Comisión Mixta de Seguimiento.
5. Los órganos de seguimiento de la encomienda adoptarán sus decisiones en
plena coordinación con los órganos sectoriales de cooperación y coordinación en materia
de seguridad entre el Estado y la Comunidad Autónoma Principado de Asturias.
Los órganos de Seguimiento y Técnico se regirán de acuerdo con lo previsto para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Protección de datos y seguridad de la información.
En todo caso, la Dirección General de la Guardia Civil tendrá la condición de
encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener
acceso en ejecución de la presente encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo
dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos). Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni
cve: BOE-A-2023-10842
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 62379
Comisiones de seguimiento.
1. Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en esta encomienda y garantizar
su desarrollo integral se crean los siguientes órganos:
– Comisión Mixta de Seguimiento.
– Comisión Técnica.
2. La Comisión Mixta de Seguimiento estará copresidida por la persona que ostente
la titularidad de la Zona de la Guardia Civil en Asturias en representación de la Dirección
General de la Guardia Civil y por la persona que ostente la titularidad de la Consejería
competente en materia de Interior, en representación de la Administración del Principado
de Asturias o por las personas en quien delegue cada una de las partes.
Como Vocales, en representación de la Administración del Estado, actuarán dos
Oficiales de la 14.ª Zona de la Guardia Civil designados por el titular de la Zona y, por
parte de la Administración del Principado de Asturias la persona que ostente la titularidad
de la Dirección General competente en materia de Interior y la persona que ostente la
titularidad del Servicio competente en materia de Interior.
La Comisión Mixta de Seguimiento en todo caso se reunirá una vez al año.
3. La Comisión Técnica estará formada paritariamente por cada una de las partes
signatarias:
– Por la Dirección General de la Guardia Civil, un Oficial de la Guardia Civil de
la 14.ª Zona, así como el Oficial de la Guardia Civil que ejerza funciones de coordinación
de las Unidades de vigilancia y protección de las sedes judiciales.
– Por parte de la Administración del Principado de Asturias, la persona que ostente
la titularidad de la Dirección General competente en materia de Interior y la persona que
ostente la titularidad del Servicio competente en materia de Interior.
La Comisión Técnica se encargará de atender las incidencias que se presenten en el
desarrollo de los servicios de vigilancia y de preparar las reuniones de la Comisión Mixta
de Seguimiento.
La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez al trimestre, y en todo caso,
cuando sea convocada por cualquiera de las partes previa indicación de los asuntos a
tratar.
4. Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se
producirán y custodiarán por una Secretaría administrativa, cuyo régimen se establecerá
en su primera reunión la Comisión Mixta de Seguimiento.
5. Los órganos de seguimiento de la encomienda adoptarán sus decisiones en
plena coordinación con los órganos sectoriales de cooperación y coordinación en materia
de seguridad entre el Estado y la Comunidad Autónoma Principado de Asturias.
Los órganos de Seguimiento y Técnico se regirán de acuerdo con lo previsto para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Protección de datos y seguridad de la información.
En todo caso, la Dirección General de la Guardia Civil tendrá la condición de
encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener
acceso en ejecución de la presente encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo
dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos). Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni
cve: BOE-A-2023-10842
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.