III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-10842)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la encomienda a la Dirección General de la Guardia Civil la seguridad de los edificios de la Administración de Justicia en Asturias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62374
otorgar y firmar el presente convenio mediante el que se formaliza la presente
encomienda de gestión y en su virtud,
EXPONEN
Primero.
El objeto primordial del presente convenio, por el que se formaliza la encomienda de
gestión, partiendo del respeto a los diferentes ámbitos competenciales de cada
Administración, es fijar un marco de colaboración entre la Dirección General de la
Guardia Civil y la Administración del Principado de Asturias para aprovechar la
experiencia de los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la
vigilancia y protección de las instalaciones y edificios judiciales de la Administración de
Justicia en Asturias.
De esta forma, ambas Administraciones ejercen sus competencias en el marco de
los principios constitucionales de coordinación y colaboración, al objeto de mejorar la
eficacia pública y evitar duplicidades de actuación.
Segundo.
El artículo 37.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, dispone que las Comunidades Autónomas en cuyos Estatutos no prevean la
creación Cuerpos de policía también podrán ejercer las funciones de vigilancia y
protección a que refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución mediante la firma de
acuerdos de cooperación específica con el Estado.
Por su parte, el artículo 47 de esa norma señala que las Comunidades Autónomas
incluidas en el apartado 2 del artículo 37, podrán solicitar del Gobierno de la Nación, a
través del Ministerio del Interior, el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 38.1
de aquélla y la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía.
Tercero.
La Administración del Principado de Asturias está interesada en garantizar la
seguridad de los edificios donde están ubicados órganos judiciales autonómicos, en
virtud de las competencias transferidas por el Estado en materia de administración de
justicia a través del Real Decreto 966/2006, de 13 de marzo.
A tal efecto, propone garantizar la seguridad en los edificios judiciales por personal del
Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 37 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Cuarto.
Al Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, le
corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según lo establecido en el artículo 10.1
y 2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Entre las funciones del Cuerpo de la Guardia Civil, figura la de vigilar y proteger los
edificios e instalaciones públicas que lo requieran, tal y como recoge el artículo 11.1 de la
citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
Dicha misión puede ser ejercida por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación
de reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.8 de la Ley 29/2014, de 28 de
noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. A tal efecto, establece que dicho
personal se encuentra a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones
policiales cuando razones de seguridad ciudadana lo requieran.
cve: BOE-A-2023-10842
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62374
otorgar y firmar el presente convenio mediante el que se formaliza la presente
encomienda de gestión y en su virtud,
EXPONEN
Primero.
El objeto primordial del presente convenio, por el que se formaliza la encomienda de
gestión, partiendo del respeto a los diferentes ámbitos competenciales de cada
Administración, es fijar un marco de colaboración entre la Dirección General de la
Guardia Civil y la Administración del Principado de Asturias para aprovechar la
experiencia de los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la
vigilancia y protección de las instalaciones y edificios judiciales de la Administración de
Justicia en Asturias.
De esta forma, ambas Administraciones ejercen sus competencias en el marco de
los principios constitucionales de coordinación y colaboración, al objeto de mejorar la
eficacia pública y evitar duplicidades de actuación.
Segundo.
El artículo 37.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, dispone que las Comunidades Autónomas en cuyos Estatutos no prevean la
creación Cuerpos de policía también podrán ejercer las funciones de vigilancia y
protección a que refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución mediante la firma de
acuerdos de cooperación específica con el Estado.
Por su parte, el artículo 47 de esa norma señala que las Comunidades Autónomas
incluidas en el apartado 2 del artículo 37, podrán solicitar del Gobierno de la Nación, a
través del Ministerio del Interior, el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 38.1
de aquélla y la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía.
Tercero.
La Administración del Principado de Asturias está interesada en garantizar la
seguridad de los edificios donde están ubicados órganos judiciales autonómicos, en
virtud de las competencias transferidas por el Estado en materia de administración de
justicia a través del Real Decreto 966/2006, de 13 de marzo.
A tal efecto, propone garantizar la seguridad en los edificios judiciales por personal del
Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 37 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Cuarto.
Al Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, le
corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según lo establecido en el artículo 10.1
y 2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Entre las funciones del Cuerpo de la Guardia Civil, figura la de vigilar y proteger los
edificios e instalaciones públicas que lo requieran, tal y como recoge el artículo 11.1 de la
citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
Dicha misión puede ser ejercida por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación
de reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.8 de la Ley 29/2014, de 28 de
noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. A tal efecto, establece que dicho
personal se encuentra a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones
policiales cuando razones de seguridad ciudadana lo requieran.
cve: BOE-A-2023-10842
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Quinto.