III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-10825)
Resolución de 25 de abril de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Repsol Exploración Argelia, SA, para el desarrollo de actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes en Argelia en 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62228
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Sexta. Confidencialidad.
Las partes se obligan a no hacer uso de ninguna Información Confidencial sin previo
consentimiento escrito de la otra parte, más que para el desarrollo de las actividades
recogidas en el presente convenio, ni revelarán dicha Información Confidencial a otra
persona o corporación. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se
contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del presente convenio, a cuyo
efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el
cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.
Se entiende por «Información Confidencial», sin limitación alguna, toda la
información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, dibujos, planes de trabajo,
informes, métodos, diseños, estudios u otras materias relativas a las actividades; hasta
ahora y en adelante suministrada o revelada directa o indirectamente por cualquiera de
las partes.
Queda excluida del concepto Información Confidencial aquella información científica
y técnica, datos, propuestas, esquemas, planes de trabajo, etc. que:
Toda Información Confidencial proporcionada por una de las partes será devuelta en
el momento en que deje de ser utilizada y, en cualquier caso, siempre que sea solicitado.
En el supuesto de que la devolución sea imposible, la parte suministradora de la
Información Confidencial podrá requerir a la parte receptora la destrucción de toda la
Información Confidencial.
Las partes conservarán y custodiarán la Información Confidencial con la mayor de las
diligencias, previniendo su filtración, e informarán del carácter confidencial de tal
información a las personas a las que hagan partícipes de la misma.
Las partes limitarán la distribución interna, dentro de su propia organización, de la
Información Confidencial, al personal cuyo puesto de trabajo justifique la necesidad de
conocer dicha Información Confidencial. Asimismo, se permite la distribución interna de
la Información Confidencial entre participadas de la parte receptora de la Información
Confidencial siempre y cuando tal distribución sea necesaria.
Las partes se comprometen recíprocamente a indemnizarse y a mantenerse
indemnes frente a cualquier daño o perjuicio, pérdida, coste o cualquier otra obligación
de pago (inclusive la derivada de los honorarios legales y costas procesales) que pudiera
derivarse del uso, utilización divulgación o cesión indebidos de la Información
Confidencial realizados por cualquiera de las partes y/o por las personas a las que la
parte receptora les hubiera facilitado tal Información Confidencial.
Las obligaciones de confidencialidad recogidas en esta cláusula, seguirán en vigor
por un periodo de 5 años tras la finalización del presente convenio.
Séptima.
Propiedad intelectual e industrial.
Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título
suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos
nombres, logos, marcas o cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia
de propiedad industrial.
cve: BOE-A-2023-10825
Verificable en https://www.boe.es
a. Estuviera en posesión de la parte receptora, y se pudiera demostrar, antes de que
la misma fuese revelada por la otra parte.
b. Haya sido adquirida por la parte receptora de otros que no tengan directa ni
indirectamente compromiso de confidencialidad con la otra parte.
c. Lleguen a ser de dominio público sin culpa o participación de la parte receptora,
por publicaciones u otras vías.
d. Sea autorizada por escrito, por la parte implicada, a ser revelada por la otra parte.
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62228
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Sexta. Confidencialidad.
Las partes se obligan a no hacer uso de ninguna Información Confidencial sin previo
consentimiento escrito de la otra parte, más que para el desarrollo de las actividades
recogidas en el presente convenio, ni revelarán dicha Información Confidencial a otra
persona o corporación. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se
contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del presente convenio, a cuyo
efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el
cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.
Se entiende por «Información Confidencial», sin limitación alguna, toda la
información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, dibujos, planes de trabajo,
informes, métodos, diseños, estudios u otras materias relativas a las actividades; hasta
ahora y en adelante suministrada o revelada directa o indirectamente por cualquiera de
las partes.
Queda excluida del concepto Información Confidencial aquella información científica
y técnica, datos, propuestas, esquemas, planes de trabajo, etc. que:
Toda Información Confidencial proporcionada por una de las partes será devuelta en
el momento en que deje de ser utilizada y, en cualquier caso, siempre que sea solicitado.
En el supuesto de que la devolución sea imposible, la parte suministradora de la
Información Confidencial podrá requerir a la parte receptora la destrucción de toda la
Información Confidencial.
Las partes conservarán y custodiarán la Información Confidencial con la mayor de las
diligencias, previniendo su filtración, e informarán del carácter confidencial de tal
información a las personas a las que hagan partícipes de la misma.
Las partes limitarán la distribución interna, dentro de su propia organización, de la
Información Confidencial, al personal cuyo puesto de trabajo justifique la necesidad de
conocer dicha Información Confidencial. Asimismo, se permite la distribución interna de
la Información Confidencial entre participadas de la parte receptora de la Información
Confidencial siempre y cuando tal distribución sea necesaria.
Las partes se comprometen recíprocamente a indemnizarse y a mantenerse
indemnes frente a cualquier daño o perjuicio, pérdida, coste o cualquier otra obligación
de pago (inclusive la derivada de los honorarios legales y costas procesales) que pudiera
derivarse del uso, utilización divulgación o cesión indebidos de la Información
Confidencial realizados por cualquiera de las partes y/o por las personas a las que la
parte receptora les hubiera facilitado tal Información Confidencial.
Las obligaciones de confidencialidad recogidas en esta cláusula, seguirán en vigor
por un periodo de 5 años tras la finalización del presente convenio.
Séptima.
Propiedad intelectual e industrial.
Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título
suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos
nombres, logos, marcas o cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia
de propiedad industrial.
cve: BOE-A-2023-10825
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a. Estuviera en posesión de la parte receptora, y se pudiera demostrar, antes de que
la misma fuese revelada por la otra parte.
b. Haya sido adquirida por la parte receptora de otros que no tengan directa ni
indirectamente compromiso de confidencialidad con la otra parte.
c. Lleguen a ser de dominio público sin culpa o participación de la parte receptora,
por publicaciones u otras vías.
d. Sea autorizada por escrito, por la parte implicada, a ser revelada por la otra parte.