III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-10825)
Resolución de 25 de abril de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Repsol Exploración Argelia, SA, para el desarrollo de actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes en Argelia en 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62227
El abono de la aportación se efectuará por Repsol, en un plazo máximo de 30 días a
contar de la entrada en vigor del presente Convenio, mediante transferencia bancaria a
la cuenta corriente titularidad del Instituto Cervantes que este le indique.
El Instituto Cervantes, una vez reciba, en su caso, la aportación, remitirá a Repsol en
su domicilio social en el plazo máximo de 15 días a contar desde su realización, la
oportuna certificación acreditativa de la aportación, a efectos de lo dispuesto en la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y su Reglamento de desarrollo, según el
modelo incluido como Anejo I.
El Instituto Cervantes se compromete a destinar la aportación recibida
exclusivamente al desarrollo de las actividades.
La difusión que el Instituto Cervantes realice, de acuerdo con lo establecido en el
presente convenio, de la participación de Repsol en sus actividades, no constituirá una
prestación de servicios, en virtud de la aplicación a este convenio del artículo 25,
apartado 1, párrafo 2.º de la Ley 49/2002, relativo a los convenios de colaboración
empresarial en actividades de interés general. En vista de lo anterior, este convenio no
está sujeto a IVA.
Tercera. Difusión.
En tanto el presente convenio permanezca en vigor, el Instituto Cervantes se
compromete a difundir por cualquiera de los medios que utilice habitualmente la
participación de Repsol en las actividades.
En concreto, el Instituto Cervantes se compromete a insertar la marca, denominación
o logo que le sea proporcionada por Repsol, en cuantos materiales, comunicaciones o
páginas web se divulguen, publiquen o editen en relación con las actividades, así como a
mencionar la colaboración de la Repsol, en todos los actos de difusión de dichas
actividades. En este sentido, el Instituto Cervantes se compromete a no utilizar fuera de
los casos previstos en el presente convenio la marca, denominación o logo de Repsol,
así como a no dañar su imagen bajo ningún concepto.
Repsol podrá, asimismo, hacer pública y difundir, por sus propios medios la
aportación a las actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes, para mejor difusión y conocimiento de la
colaboración que es objeto de este convenio, podrán acordar la realización de actos
institucionales, de inauguración o de presentación pública de la actividad de
colaboración. En tales actos, las partes podrán utilizar sus logotipos o signos distintivos
conforme a las condiciones que acuerden.
Cuarta.
Compromiso de comportamiento ético.
El Instituto Cervantes actuará de acuerdo con la normativa interna de obligado
cumplimiento para Repsol, en materia de Buen Gobierno ética y conducta de
colaboradores y proveedores, cuyo contenido el Instituto Cervantes declara conocer, en
la medida en que la misma le sea aplicable a esta parte, atendidas las características
particulares de la colaboración entre las partes.
El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización y su vigencia se extenderá hasta la fecha de terminación de las actividades
que se citan en la cláusula primera y, en todo caso, su duración máxima, será de 1 año.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-10825
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Vigencia y eficacia del convenio.
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62227
El abono de la aportación se efectuará por Repsol, en un plazo máximo de 30 días a
contar de la entrada en vigor del presente Convenio, mediante transferencia bancaria a
la cuenta corriente titularidad del Instituto Cervantes que este le indique.
El Instituto Cervantes, una vez reciba, en su caso, la aportación, remitirá a Repsol en
su domicilio social en el plazo máximo de 15 días a contar desde su realización, la
oportuna certificación acreditativa de la aportación, a efectos de lo dispuesto en la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y su Reglamento de desarrollo, según el
modelo incluido como Anejo I.
El Instituto Cervantes se compromete a destinar la aportación recibida
exclusivamente al desarrollo de las actividades.
La difusión que el Instituto Cervantes realice, de acuerdo con lo establecido en el
presente convenio, de la participación de Repsol en sus actividades, no constituirá una
prestación de servicios, en virtud de la aplicación a este convenio del artículo 25,
apartado 1, párrafo 2.º de la Ley 49/2002, relativo a los convenios de colaboración
empresarial en actividades de interés general. En vista de lo anterior, este convenio no
está sujeto a IVA.
Tercera. Difusión.
En tanto el presente convenio permanezca en vigor, el Instituto Cervantes se
compromete a difundir por cualquiera de los medios que utilice habitualmente la
participación de Repsol en las actividades.
En concreto, el Instituto Cervantes se compromete a insertar la marca, denominación
o logo que le sea proporcionada por Repsol, en cuantos materiales, comunicaciones o
páginas web se divulguen, publiquen o editen en relación con las actividades, así como a
mencionar la colaboración de la Repsol, en todos los actos de difusión de dichas
actividades. En este sentido, el Instituto Cervantes se compromete a no utilizar fuera de
los casos previstos en el presente convenio la marca, denominación o logo de Repsol,
así como a no dañar su imagen bajo ningún concepto.
Repsol podrá, asimismo, hacer pública y difundir, por sus propios medios la
aportación a las actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes, para mejor difusión y conocimiento de la
colaboración que es objeto de este convenio, podrán acordar la realización de actos
institucionales, de inauguración o de presentación pública de la actividad de
colaboración. En tales actos, las partes podrán utilizar sus logotipos o signos distintivos
conforme a las condiciones que acuerden.
Cuarta.
Compromiso de comportamiento ético.
El Instituto Cervantes actuará de acuerdo con la normativa interna de obligado
cumplimiento para Repsol, en materia de Buen Gobierno ética y conducta de
colaboradores y proveedores, cuyo contenido el Instituto Cervantes declara conocer, en
la medida en que la misma le sea aplicable a esta parte, atendidas las características
particulares de la colaboración entre las partes.
El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización y su vigencia se extenderá hasta la fecha de terminación de las actividades
que se citan en la cláusula primera y, en todo caso, su duración máxima, será de 1 año.
Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-10825
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Vigencia y eficacia del convenio.