III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2023-10861)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se establece la tramitación electrónica automatizada de las reclamaciones de deuda y las providencias de apremio en el procedimiento de gestión recaudatoria de los recursos de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Segundo.
Sec. III. Pág. 62562
Órgano responsable a efectos de impugnaciones.
1. Los actos administrativos automatizados a que se refiere esta resolución se
entenderán adoptados por las administraciones de la Seguridad Social de la Dirección
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda al domicilio del
responsable del pago, establecido en el artículo 16 del Reglamento General de Recaudación
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
2. En las referidas reclamaciones de deuda y providencias de apremio adoptadas
de forma automática, que no ponen fin a la vía administrativa, se hará constar que contra
ellas podrá formularse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la unidad de
impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
que corresponda conforme a lo establecido en el apartado anterior.
Si con relación a los actos y actuaciones que son objeto de automatización se
hubiese producido una extensión competencial a una determinada Dirección Provincial
de la Tesorería General de la Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en la
disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, en tales supuestos, la resolución del recurso de alzada corresponderá
al titular de dicha Dirección Provincial.
Tercero. Órganos o unidades competentes con relación a definición de las
especificaciones, diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y
control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código fuente.
1. El órgano competente para la definición de las especificaciones será la
Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario.
2. El órgano competente para el diseño informático, programación, mantenimiento,
supervisión y control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código
fuente será la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Cuarto. Publicación y fecha de efectos.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede
electrónica de la Seguridad Social y surtirá efectos con relación a las reclamaciones de
deuda y providencias de apremio que se emitan a partir de 1 de julio de 2023.
cve: BOE-A-2023-10861
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de abril de 2023.–El Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Segundo.
Sec. III. Pág. 62562
Órgano responsable a efectos de impugnaciones.
1. Los actos administrativos automatizados a que se refiere esta resolución se
entenderán adoptados por las administraciones de la Seguridad Social de la Dirección
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda al domicilio del
responsable del pago, establecido en el artículo 16 del Reglamento General de Recaudación
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
2. En las referidas reclamaciones de deuda y providencias de apremio adoptadas
de forma automática, que no ponen fin a la vía administrativa, se hará constar que contra
ellas podrá formularse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la unidad de
impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
que corresponda conforme a lo establecido en el apartado anterior.
Si con relación a los actos y actuaciones que son objeto de automatización se
hubiese producido una extensión competencial a una determinada Dirección Provincial
de la Tesorería General de la Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en la
disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, en tales supuestos, la resolución del recurso de alzada corresponderá
al titular de dicha Dirección Provincial.
Tercero. Órganos o unidades competentes con relación a definición de las
especificaciones, diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y
control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código fuente.
1. El órgano competente para la definición de las especificaciones será la
Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario.
2. El órgano competente para el diseño informático, programación, mantenimiento,
supervisión y control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código
fuente será la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Cuarto. Publicación y fecha de efectos.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede
electrónica de la Seguridad Social y surtirá efectos con relación a las reclamaciones de
deuda y providencias de apremio que se emitan a partir de 1 de julio de 2023.
cve: BOE-A-2023-10861
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de abril de 2023.–El Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.
https://www.boe.es
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