III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2023-10861)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se establece la tramitación electrónica automatizada de las reclamaciones de deuda y las providencias de apremio en el procedimiento de gestión recaudatoria de los recursos de la Seguridad Social.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62561

La Resolución de 29 de diciembre de 2010, de la entonces Secretaría de Estado de
la Seguridad Social, sobre creación y gestión de sellos electrónicos de actuación
administrativa automatizada en el ámbito de la Seguridad Social, habilitó en su apartado
segundo a los titulares de las direcciones generales, entidades gestoras y servicios
comunes de la Seguridad Social para crear sellos específicos de actuación
administrativa automatizada mediante resolución del órgano competente en cada caso.
En ejercicio de tal habilitación, esta Dirección General dictó la Resolución de 19 de
marzo de 2014, por la que se creó el sello electrónico de la Tesorería General de la
Seguridad Social. De acuerdo con su apartado segundo, el citado sello electrónico se
crea para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en su actuación
administrativa automatizada.
El artículo 1 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura
y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, establece sus competencias,
entre las que se encuentran la gestión y control de la cotización y recaudación de las cuotas y
demás recursos de financiación del Sistema de la Seguridad Social.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, atribuye a la Tesorería
General de la Seguridad Social, la competencia exclusiva de la gestión de la recaudación
de los recursos del Sistema de la Seguridad Social.
La emisión de las reclamaciones de deuda y las providencias de apremio por cuotas
de la Seguridad Social o por recursos distintos de cuotas, constituye una actuación
administrativa desarrollada en el marco de la gestión de la recaudación de los recursos
del Sistema de la Seguridad Social, por ello le corresponde a la Tesorería General de la
Seguridad Social, su generación de acuerdo con la información que figura en sus bases
de datos.
Teniendo en cuenta que la Tesorería General de la Seguridad Social es el órgano
competente para la generación de las reclamaciones de deuda y providencias de
apremio así como la previsión contenida en el párrafo segundo del artículo 130 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que habilita al Director General de la
Tesorería General de la Seguridad Social para determinar los procedimientos
administrativos automatizados en materia de afiliación, cotización y recaudación,
Esta Dirección General resuelve:
Primero. Actuaciones administrativas automatizadas y sistema de firma electrónica
aplicable.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 130 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, en el ámbito de las competencias en materia de gestión recaudatoria que
corresponden a la Tesorería General de la Seguridad Social, se determinan como
actuaciones administrativas automatizadas las siguientes:
a) La emisión y notificación de las reclamaciones de deudas por cuotas de la Seguridad
Social, por conceptos de recaudación conjunta o por recursos distintos de cuotas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 33 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad, y en los artículos 62, 63 y 64 del Reglamento General de Recaudación de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
b) La emisión y notificación de las providencias de apremio, de conformidad con lo
establecido en el artículo 38 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, y en los artículos 84 y 85 del Reglamento General de Recaudación de la
Seguridad Social.
2. En la emisión automatizada de las resoluciones a que se refiere el apartado 1 se
utilizará como sistema de firma electrónica el sello electrónico de la Tesorería General de
la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2023-10861
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 107