III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10855)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Meissa Solar, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Herrera Solar 3-4 de 90 MWp y 70,62 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Sotobañado y Priorato, Páramo de Boedo y Calahorra de Boedo (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62504
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro
expediente (SGEE/PFot-410) y cuentan con autorización, mediante Resolución de 30 de
noviembre de 2022 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se
otorga a Cobra Concesiones, S.L. autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica PFV Herrera III, de 87,52 MWp y 82,28 MW de potencia instalada, líneas
subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica Sotillo 132/30 kV, la línea aéreo
subterránea a 132 kV entre SET Sotillo 132/30 kV y SET Promotores Herrera 400/132/30
kV, la subestación eléctrica Promotores Herrera 400/132/30 kV y la línea a 400 kV entre
la SET Promotores Herrera 400/132/30 kV y SET Herrera 400kV para evacuación de
energía eléctrica, en los términos municipales de Olea de Boedo, Sotobañado y Priorato,
Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo, en la provincia de Palencia.
No se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos
expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción
pertinente.
Las citadas infraestructuras fuera del alcance de esta resolución cuentan con
autorización, mediante Resolución de 30 de noviembre de 2022 de la Dirección General
de Política Energética y Minas por la que se otorga a Cobra Concesiones, S.L.
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PFV Herrera III,
de 87,52 MWp y 82,28 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, la
subestación eléctrica Sotillo 132/30 kV, la línea aéreo subterránea a 132 kV entre SET
Sotillo 132/30 kV y SET Promotores Herrera 400/132/30 kV, la subestación eléctrica
Promotores Herrera 400/132/30 kV y la línea a 400 kV entre la SET Promotores
Herrera 400/132/30 kV y SET Herrera 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en
los términos municipales de Olea de Boedo, Sotobañado y Priorato, Herrera de Pisuerga
y Páramo de Boedo, en la provincia de Palencia.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y
declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres
meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la
presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en
la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las
medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud
presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al
proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la
materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la
normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación
necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los
efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho
proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por
razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en
cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de
junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
cve: BOE-A-2023-10855
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62504
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro
expediente (SGEE/PFot-410) y cuentan con autorización, mediante Resolución de 30 de
noviembre de 2022 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se
otorga a Cobra Concesiones, S.L. autorización administrativa previa para la instalación
fotovoltaica PFV Herrera III, de 87,52 MWp y 82,28 MW de potencia instalada, líneas
subterráneas a 30 kV, la subestación eléctrica Sotillo 132/30 kV, la línea aéreo
subterránea a 132 kV entre SET Sotillo 132/30 kV y SET Promotores Herrera 400/132/30
kV, la subestación eléctrica Promotores Herrera 400/132/30 kV y la línea a 400 kV entre
la SET Promotores Herrera 400/132/30 kV y SET Herrera 400kV para evacuación de
energía eléctrica, en los términos municipales de Olea de Boedo, Sotobañado y Priorato,
Herrera de Pisuerga y Páramo de Boedo, en la provincia de Palencia.
No se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos
expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción
pertinente.
Las citadas infraestructuras fuera del alcance de esta resolución cuentan con
autorización, mediante Resolución de 30 de noviembre de 2022 de la Dirección General
de Política Energética y Minas por la que se otorga a Cobra Concesiones, S.L.
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PFV Herrera III,
de 87,52 MWp y 82,28 MW de potencia instalada, líneas subterráneas a 30 kV, la
subestación eléctrica Sotillo 132/30 kV, la línea aéreo subterránea a 132 kV entre SET
Sotillo 132/30 kV y SET Promotores Herrera 400/132/30 kV, la subestación eléctrica
Promotores Herrera 400/132/30 kV y la línea a 400 kV entre la SET Promotores
Herrera 400/132/30 kV y SET Herrera 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en
los términos municipales de Olea de Boedo, Sotobañado y Priorato, Herrera de Pisuerga
y Páramo de Boedo, en la provincia de Palencia.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción y
declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, antes de transcurridos tres
meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la
presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en
la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las
medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud
presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al
proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la
materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la
normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación
necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los
efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho
proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por
razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en
cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de
junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
cve: BOE-A-2023-10855
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107