III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10855)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Meissa Solar, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Herrera Solar 3-4 de 90 MWp y 70,62 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Sotobañado y Priorato, Páramo de Boedo y Calahorra de Boedo (Palencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62503

– Términos municipales afectados: Sotobañado y Priorato, Calahorra de Boedo y
Páramo de Boedo, en la provincia de Palencia.
Las infraestructuras de evacuación, recogidas en el documento «Proyecto de
Ejecución PF Herrera Solar 3-4 Palencia Meissa Solar S.L.», fechado en agosto de 2020,
se componen de:
– Red interna de líneas subterráneas a 30 kV, que conectan los centros de
transformación de la planta con un centro de seccionamiento.
– Línea eléctrica de evacuación a 30 kV, en el término municipal de Páramo de
Boedo, en la provincia de Palencia.
La citada línea eléctrica de evacuación a 30 kV consta de tres tramos:
– Primer tramo, subterráneo a 30 kV, con cuatro circuitos que tienen como origen los
centros de transformación de la planta, discurriendo hasta el PAS Inicio de Línea Aérea.
– Segundo tramo, aéreo a 30 kV, doble circuito, con origen en el citado PAS Inicio de
línea Aérea y final en el PAS Fin de Línea Aérea.
– Tercer y último tramo, subterráneo a 30 kV, con origen en el PAS Fin de Línea
Aérea y final en la subestación SET Herrera Promotores 30/132/400 kV, en el término
municipal Páramo de Boedo, en la provincia de Palencia. La zanja por donde discurre
este tramo es compartida parcialmente con la instalación Herrera Solar 1 (SGEE/
PFot-409).
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución,
incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no
ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información
pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización
administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace
referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

cve: BOE-A-2023-10855
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Núm. 107