III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-10866)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de modificación de los parámetros de la Resolución por la que se otorga el carácter singular de la interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya y se incluye en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62568
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
10866
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, de modificación de los parámetros de la Resolución por la
que se otorga el carácter singular de la interconexión eléctrica entre España y
Francia por el Golfo de Vizcaya y se incluye en el régimen retributivo de
inversiones singulares con características técnicas especiales.
Visto el expediente relativo a la modificación de los parámetros de la resolución por
la que se otorga el carácter singular de la interconexión eléctrica entre España y Francia
por el Golfo de Vizcaya y se incluye en el régimen retributivo de inversiones singulares,
de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Circular 5/2019, de 27 de noviembre,
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Sala de Supervisión
Regulatoria, adopta la presente resolución.
I.
Antecedentes
Primero.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia (en adelante CNMC), en su redacción dada por el Real Decretoley 1/2019, de 11 de enero, establece en su artículo 7.1.g) que es función de la CNMC
establecer mediante circular la metodología, los parámetros y la base de activos para la
retribución de las instalaciones de transporte de energía eléctrica conforme las
orientaciones de política energética.
Segundo.
Con fecha 5 de diciembre de 2019, la CNMC aprobó la Circular 5/2019, por la que se
establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de
energía eléctrica, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 7.1.g de la
Ley 3/2013, de 4 de junio (BOE de 19 de diciembre de 2019). La citada Circular 5/2019,
de 5 de diciembre, de la CNMC, dispone en su artículo 9 la regulación aplicable al
régimen retributivo de las de instalaciones singulares.
Con fecha 24 de mayo de 2019, la Dirección General de Política Energética y Minas
de la Secretaría de Estado de Energía (en adelante DGPEM) dictó la «Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga el carácter de
singular de la interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya y se
incluye en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas
especiales a los efectos previstos en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre».
Dicha resolución otorgó el carácter de singular al conjunto de inversiones necesarias
para la interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya, al tiempo
que incluyó dichas inversiones en el régimen retributivo de inversiones singulares con
características técnicas especiales y supone el hito previo necesario a la autorización
administrativa de las actuaciones en el comprendidas.
Los valores económicos contemplados en la Resolución derivaban de la decisión
coordinada de la CNMC y la CRE (Commission de Régulation de l'Energie, Autoridad
cve: BOE-A-2023-10866
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62568
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
10866
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, de modificación de los parámetros de la Resolución por la
que se otorga el carácter singular de la interconexión eléctrica entre España y
Francia por el Golfo de Vizcaya y se incluye en el régimen retributivo de
inversiones singulares con características técnicas especiales.
Visto el expediente relativo a la modificación de los parámetros de la resolución por
la que se otorga el carácter singular de la interconexión eléctrica entre España y Francia
por el Golfo de Vizcaya y se incluye en el régimen retributivo de inversiones singulares,
de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Circular 5/2019, de 27 de noviembre,
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Sala de Supervisión
Regulatoria, adopta la presente resolución.
I.
Antecedentes
Primero.
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia (en adelante CNMC), en su redacción dada por el Real Decretoley 1/2019, de 11 de enero, establece en su artículo 7.1.g) que es función de la CNMC
establecer mediante circular la metodología, los parámetros y la base de activos para la
retribución de las instalaciones de transporte de energía eléctrica conforme las
orientaciones de política energética.
Segundo.
Con fecha 5 de diciembre de 2019, la CNMC aprobó la Circular 5/2019, por la que se
establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de
energía eléctrica, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 7.1.g de la
Ley 3/2013, de 4 de junio (BOE de 19 de diciembre de 2019). La citada Circular 5/2019,
de 5 de diciembre, de la CNMC, dispone en su artículo 9 la regulación aplicable al
régimen retributivo de las de instalaciones singulares.
Con fecha 24 de mayo de 2019, la Dirección General de Política Energética y Minas
de la Secretaría de Estado de Energía (en adelante DGPEM) dictó la «Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga el carácter de
singular de la interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya y se
incluye en el régimen retributivo de inversiones singulares con características técnicas
especiales a los efectos previstos en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre».
Dicha resolución otorgó el carácter de singular al conjunto de inversiones necesarias
para la interconexión eléctrica entre España y Francia por el Golfo de Vizcaya, al tiempo
que incluyó dichas inversiones en el régimen retributivo de inversiones singulares con
características técnicas especiales y supone el hito previo necesario a la autorización
administrativa de las actuaciones en el comprendidas.
Los valores económicos contemplados en la Resolución derivaban de la decisión
coordinada de la CNMC y la CRE (Commission de Régulation de l'Energie, Autoridad
cve: BOE-A-2023-10866
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.