III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10853)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Morena Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Morena Solar, de 95 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Arganda del Rey y Campo Real (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62482

esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo
en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Se ha recibido contestación del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación
del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, en el que se pone de
manifiesto el condicionado técnico a seguir debido a las afecciones a vías pecuarias. En
concreto, a la afección producida en la vía pecuaria Colada del Estrechillo por el parque
fotovoltaico Morena Solar y por la línea soterrada de conexión hasta la subestación
Rececho. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta la
conformidad con el condicionado establecido por el organismo. Ofrece detalle de las
afecciones y manifiesta su compromiso de seguir la legislación en la materia.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e
Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de
Madrid, donde muestra oposición al proyecto al estar afectados los siguientes derechos
mineros: Calizas Campo Real, SA, Morata II, fracción 2.º, titularidad de Calizas Campo
Real, SA, y Morata II, fracción 1.ª, titularidad de Cementos Portland Valderrivas, SA por
lo que pide acuerdo entre titulares. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual manifiesta su intención de llegar a acuerdos con ambos titulares. En
concreto, después de negociaciones con Cementos Portland Valderrivas, se ha llegado a
acuerdo entre los titulares fechado el 22 de julio de 2022, donde entre otras cláusulas, el
promotor se compromete a modificar varias infraestructuras fuera del alcance de este
expediente para no generar afecciones a Cementos Portland Valderrivas, en particular,
modificaciones a los parques solares Goleta Solar y Cerezo Solar y a la línea de
evacuación Atanzón-Ardoz.
En relación con la afección al derecho minero Morata II, Fracción 2.ª, situada en los
términos municipales de Arganda del Rey y Campo Real cuyo titular es Calizas Campo
Real, el promotor contestó al informe de la Dirección General de Promoción Económica e
Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid
manifestando que se ha decidido realizar una adenda a los proyectos de los PFV Rececho
Solar y PFV Morena Solar en los que se incluye un retranqueo de los mismos, de tal forma
que la implantación queda fuera de la cuadrícula minera por lo que, según el promotor, no
es necesario ningún acuerdo. Por otro lado, en el trámite de información pública, se ha
recibido alegaciones de Calizas de Campo Real, SA, donde manifiesta que el proyecto
afecta a dicha cuadricula minera. Se ha dado traslado al promotor de dicha alegación, que
contesta manifestando que se ha desafectado la cuadrícula correspondiente a la
explotación minera propiedad de Caliza Campo Real, SA, mediante la adenda al proyecto
que además adjuntan a la respuesta. Posteriormente, el mismo alegante envía respuesta
al promotor en donde muestra oposición tras las rectificaciones de perímetro del proyecto,
ya que, según comenta en esta alegación, las mismas no excluyen de la expropiación
numerosas parcelas incluidas en la concesión y sus prórrogas, ni las demasías de las
mismas, solicitadas y posibles, según los planos y documentos adjuntos. Pide que se
rectifiquen los proyectos presentados respetando íntegramente las parcelas relacionadas
en los documentos que adjuntan. Se ha dado traslado de la segunda alegación al
promotor, que contesta describiendo la completa desafectación de la cuadrícula minera de
la que es objeto la concesión cuyo titular es el alegante. En las adendas de los proyectos
posteriores a la información pública, la PFV Morena Solar fue retranqueada para no
afectar a dicha área. Asimismo, se modificaron los proyectos del PFV Rececho Solar y las
líneas subterráneas a 30 kV que forman parte de la infraestructura de evacuación de los
PFV Mástil Solar y Driza Solar, todos ellos fuera del alcance de este expediente
(PFot-186, PFot-190 y PFot-206). También recoge en su contestación que las demasías y
la segunda prórroga solicitada no son derechos que el alegante sea titular y que puedan
suponer un límite a la Declaración de Utilidad Pública de los proyectos. Concluye
manifestando que se está respetando el derecho del que el alegante es titular y reitera su
voluntad de llegar a un acuerdo con Calizas Campo Real, SA.

cve: BOE-A-2023-10853
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Núm. 107