III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10853)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Morena Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Morena Solar, de 95 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Arganda del Rey y Campo Real (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62481
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Morena Solar, SLU, autorización
administrativa previa para la instalación fotovoltaica Morena Solar, de 95 MW
de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Arganda del
Rey y Campo Real (Madrid).
Morena Solar, SLU, en adelante, el promotor, con fecha 6 de agosto de 2020
presentó solicitud, subsanada posteriormente en fecha 29 de octubre de 2020 de
autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica Morena Solar, de 100 MWp en
los términos municipales de Campo Real y Arganda del Rey (Madrid), incluyendo la
Infraestructura de Evacuación en 30 kV.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 26 de diciembre
de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los
expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Rececho
Solar, de 60 MWp, Postor Solar, de 60 MWp y Morena Solar, de 100 MWp, así como sus
infraestructuras de evacuación asociadas.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 7 de marzo de 2023,
dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes
de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Rececho Solar,
de 60 MWp, Postor Solar, de 60 MWp y Morena Solar, de 100 MWp, así como sus
infraestructuras de evacuación asociadas.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, de Telefónica de España, SAU, de
Red Eléctrica de España, de la Dirección General del Suelo de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, de la Subdirección General
de Domino Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, al Canal de
Isabel II y a la Dirección de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras
de la Comunidad de Madrid, donde se muestran condicionantes a las actuaciones a
llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones,
el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Arganda del Rey donde se pone de
manifiesto ciertos condicionados técnicos al proyecto, e indica que la actuación
propuesta afecta a parcelas clasificadas por el planeamiento urbanístico municipal como
suelo no urbanizable. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y
argumenta su postura en las respuestas. No se ha recibido respuesta del organismo a
cve: BOE-A-2023-10853
Verificable en https://www.boe.es
10853
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62481
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Morena Solar, SLU, autorización
administrativa previa para la instalación fotovoltaica Morena Solar, de 95 MW
de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Arganda del
Rey y Campo Real (Madrid).
Morena Solar, SLU, en adelante, el promotor, con fecha 6 de agosto de 2020
presentó solicitud, subsanada posteriormente en fecha 29 de octubre de 2020 de
autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica Morena Solar, de 100 MWp en
los términos municipales de Campo Real y Arganda del Rey (Madrid), incluyendo la
Infraestructura de Evacuación en 30 kV.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 26 de diciembre
de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los
expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Rececho
Solar, de 60 MWp, Postor Solar, de 60 MWp y Morena Solar, de 100 MWp, así como sus
infraestructuras de evacuación asociadas.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 7 de marzo de 2023,
dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes
de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Rececho Solar,
de 60 MWp, Postor Solar, de 60 MWp y Morena Solar, de 100 MWp, así como sus
infraestructuras de evacuación asociadas.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa, de Telefónica de España, SAU, de
Red Eléctrica de España, de la Dirección General del Suelo de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, de la Subdirección General
de Domino Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, al Canal de
Isabel II y a la Dirección de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras
de la Comunidad de Madrid, donde se muestran condicionantes a las actuaciones a
llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones,
el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Arganda del Rey donde se pone de
manifiesto ciertos condicionados técnicos al proyecto, e indica que la actuación
propuesta afecta a parcelas clasificadas por el planeamiento urbanístico municipal como
suelo no urbanizable. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y
argumenta su postura en las respuestas. No se ha recibido respuesta del organismo a
cve: BOE-A-2023-10853
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