III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10852)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Albornez Solar, SLU, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Albornez Solar, de 82,50 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica Doña María 132/30 kV y la línea aérea de 132 kV desde la subestación eléctrica Doña María a la subestación eléctrica Promotores Guadame, en Montoro, Villa del Río y Bujalance, en la provincia de Córdoba, y Lopera y Marmolejo (Jaén).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62478
Guadame 400/132 kV. Tanto la ST Doña María 132/30 kV como la línea de evacuación
a 132 kV forman parte de la presente resolución.
El resto de la infraestructura de evacuación, desde la subestación ST Promotores
Guadame 400/132 kV, incluida esta, hasta la conexión a la red de transporte en la
subestación ST Guadame 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU, no es
objeto de la presente resolución, y cuenta con autorización, tras la emisión de la
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de
Política Industrial y Energía en Jaén de fecha 14 de marzo de 2023, por la que se
concede Autorización Administrativa Previa al Proyecto de Infraestructuras de
evacuación denominado «Infraestructuras comunes de evacuación SET Promotores
Guadame/SET Guadalquivir Medio», en el término municipal de Marmolejo (Jaén).
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. […]»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor
de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos
que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la
norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de
los inversores que configuran dicha instalación.»
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su
capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin,
se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia al objeto de que emitiera el correspondiente informe teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la
realización de los proyectos.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 22 de
septiembre de 2022.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta dirección general ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
cve: BOE-A-2023-10852
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62478
Guadame 400/132 kV. Tanto la ST Doña María 132/30 kV como la línea de evacuación
a 132 kV forman parte de la presente resolución.
El resto de la infraestructura de evacuación, desde la subestación ST Promotores
Guadame 400/132 kV, incluida esta, hasta la conexión a la red de transporte en la
subestación ST Guadame 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU, no es
objeto de la presente resolución, y cuenta con autorización, tras la emisión de la
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de
Política Industrial y Energía en Jaén de fecha 14 de marzo de 2023, por la que se
concede Autorización Administrativa Previa al Proyecto de Infraestructuras de
evacuación denominado «Infraestructuras comunes de evacuación SET Promotores
Guadame/SET Guadalquivir Medio», en el término municipal de Marmolejo (Jaén).
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. […]»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor
de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos
que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la
norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de
los inversores que configuran dicha instalación.»
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud
del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su
capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin,
se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia al objeto de que emitiera el correspondiente informe teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la
realización de los proyectos.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 22 de
septiembre de 2022.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta dirección general ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
cve: BOE-A-2023-10852
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107