III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10852)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Albornez Solar, SLU, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Albornez Solar, de 82,50 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica Doña María 132/30 kV y la línea aérea de 132 kV desde la subestación eléctrica Doña María a la subestación eléctrica Promotores Guadame, en Montoro, Villa del Río y Bujalance, en la provincia de Córdoba, y Lopera y Marmolejo (Jaén).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62475
Los anteproyectos de las instalaciones y su Estudio de Impacto Ambiental (en
adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable,
concretada mediante Resolución de 18 de mayo de 2022 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Conforme a la condición i.1), el promotor deberá cumplir todas las medidas
preventivas y correctoras indicadas en el EsIA, así como las aceptadas tras la fase de
información pública y consultas, o contenidas en la información complementaria, en tanto
no contradigan la resolución de la DIA.
– A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse
según la alternativa de ubicación seleccionada como «Alternativa 2», que deberá
respetar las condiciones establecidas en la DIA, conforme a la condición i.2).
– Con carácter preferente, se unificará la infraestructura eléctrica de evacuación de
este proyecto con la del proyecto que se encuentra en trámite de autorización
administrativa en la Junta de Andalucía (AAU/CO/0045/20), según el informe de la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible (en adelante, DTDS) en Córdoba y lo
comunicado por el promotor, mediante una línea de doble circuito. La evaluación
ambiental de dicha infraestructura común se llevará a cabo en el procedimiento de dicha
autorización administrativa, de forma que las condiciones técnicas o ambientales
pertinentes serán establecidas por el órgano ambiental autonómico. En caso de que no
se ejecute la línea de doble circuito, el trazado de la línea proyectado deberá cumplir el
condicionado de la DIA, conforme a la condición i.3).
– En caso de que no sea posible ejecutar la infraestructura común de evacuación
señalada en la condición anterior, la línea aérea de evacuación deberá cumplir las
especificaciones técnicas de la normativa relativa a la protección de avifauna
(Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de
la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión y Real Decreto 1432/2008,
de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de protección de la avifauna contra la
colisión y la electrocución), conforme a la condición i.i.5.3).
– Se debe respetar el trazado de los caminos rurales existentes y guardar distancias
a los mismos adecuadas a su uso. Se restaurará cualquier camino rural, vial o servicio
afectado. Se recabará la autorización previa de la Diputación Provincial de Jaén para el
cruzamiento de la línea eléctrica con la vía de interés agrario JV-2050, conforme a la
condición i.i.7.5).
– En el término municipal de Montoro, las nuevas lindes que se generen deben
respetar las distancias establecidas en la normativa urbanística en relación a posibles
edificaciones vinculadas a la instalación, conforme a la condición i.i.7.6).
– Los vallados perimetrales de la instalación se retranquearán hasta dejar libre una
distancia de 18,80 m a cada lado de la carretera CP-117, para no invadir el dominio
cve: BOE-A-2023-10852
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62475
Los anteproyectos de las instalaciones y su Estudio de Impacto Ambiental (en
adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable,
concretada mediante Resolución de 18 de mayo de 2022 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Conforme a la condición i.1), el promotor deberá cumplir todas las medidas
preventivas y correctoras indicadas en el EsIA, así como las aceptadas tras la fase de
información pública y consultas, o contenidas en la información complementaria, en tanto
no contradigan la resolución de la DIA.
– A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse
según la alternativa de ubicación seleccionada como «Alternativa 2», que deberá
respetar las condiciones establecidas en la DIA, conforme a la condición i.2).
– Con carácter preferente, se unificará la infraestructura eléctrica de evacuación de
este proyecto con la del proyecto que se encuentra en trámite de autorización
administrativa en la Junta de Andalucía (AAU/CO/0045/20), según el informe de la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible (en adelante, DTDS) en Córdoba y lo
comunicado por el promotor, mediante una línea de doble circuito. La evaluación
ambiental de dicha infraestructura común se llevará a cabo en el procedimiento de dicha
autorización administrativa, de forma que las condiciones técnicas o ambientales
pertinentes serán establecidas por el órgano ambiental autonómico. En caso de que no
se ejecute la línea de doble circuito, el trazado de la línea proyectado deberá cumplir el
condicionado de la DIA, conforme a la condición i.3).
– En caso de que no sea posible ejecutar la infraestructura común de evacuación
señalada en la condición anterior, la línea aérea de evacuación deberá cumplir las
especificaciones técnicas de la normativa relativa a la protección de avifauna
(Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de
la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión y Real Decreto 1432/2008,
de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de protección de la avifauna contra la
colisión y la electrocución), conforme a la condición i.i.5.3).
– Se debe respetar el trazado de los caminos rurales existentes y guardar distancias
a los mismos adecuadas a su uso. Se restaurará cualquier camino rural, vial o servicio
afectado. Se recabará la autorización previa de la Diputación Provincial de Jaén para el
cruzamiento de la línea eléctrica con la vía de interés agrario JV-2050, conforme a la
condición i.i.7.5).
– En el término municipal de Montoro, las nuevas lindes que se generen deben
respetar las distancias establecidas en la normativa urbanística en relación a posibles
edificaciones vinculadas a la instalación, conforme a la condición i.i.7.6).
– Los vallados perimetrales de la instalación se retranquearán hasta dejar libre una
distancia de 18,80 m a cada lado de la carretera CP-117, para no invadir el dominio
cve: BOE-A-2023-10852
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107