III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10838)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Astorga, por la que se suspende la inmatriculación de varias fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62352
En cambio, en la parcela 194 del polígono 23, no se aprecia cambio de geometría,
sino simple corrección de dato relativo a la superficie interior.
GEOMETRÍA CATASTRAL SEGÚN CCDG
DEL AÑO 2002: Superficie 1.680
m2
GEOMETRÍA CATASTRAL SEGÚN CCDG
DEL AÑO 2023: superficie gráfica 1.638 m2
Por ello, el primer defecto expresado en la nota de calificación, tal como consta
Porredactado,
ello, el primer
defectoenexpresado
en laa nota
de calificación,
tal como consta
y en la medida
que sólo alude
la diferencia
entre la «superficie»
expresada en las certificaciones catastrales antiguas y la «superficie gráfica» que se
redactado,expresa
y en laenmedida
en que sólo
alude
la diferencia
entre la geométricas
«superficie»
las actualizadas,
pero no
a la aexistencia
de divergencias
queexpresada
alteren la identidad de la parcela, ha de ser revocado, sin perjuicio de que en una ulterior
en las certificaciones
catastrales
antiguas
y la «superficie
que (como
se expresa
en las
calificación pudiera
la registradora
comprobar
y expresar, sigráfica»
fuera el caso,
por
ejemplo sí ocurre en la parcela 166 del polígono 23) que se hubiera producido una
actualizadas,
peroalteración
no a la existencia
alteren
la identidad
de
hipotética
sobrevenidade
de divergencias
la geometría delgeométricas
inmueble, puesque
dicha
geometría
es
la que define la identidad del inmueble mismo y por tanto, la superficie realmente
la parcela,comprendida
ha de serenrevocado,
su interior. sin perjuicio de que en una ulterior calificación pudiera la
3.
En cambio, el segundo defecto señalado en la nota de calificación sí ha de ser
registradora
comprobar
y expresar,
fuera el caso,
(como pordeejemplo
ocurre
en la parcela
confirmado,
pues,
aunque lasiescritura
de adjudicación
fincas sí
sea
un título
potencialmente inmatriculador, no lo es por sí solo, si no cumple los requisitos del
166 del polígono
23)
que
se hubiera
una hipotética alteración sobrevenida de la
artículo 205
o del
artículo
203 de laproducido
Ley Hipotecaria.
En efecto, el artículo 205 dispone que «serán inscribibles, sin necesidad de la previa
geometríainscripción
del inmueble,
pues
geometría
es los
la que
define
la identidad
y siempre
que dicha
no estuvieren
inscritos
mismos
derechos
a favor dedel
otrainmueble
persona, los títulos públicos traslativos otorgados por personas que acrediten haber
mismo y por
tanto,
la superficie
comprendida
en dicho
su interior.
adquirido
la propiedad
de la realmente
finca al menos
un año antes de
otorgamiento también
mediante título público, siempre que (…)».
Y el artículo 203.1 señala que «el expediente de dominio para la inmatriculación de
fincas que no estén inscritas en el Registro de la Propiedad a favor de persona alguna se
3. En
cambio,
el segundo
defectoreglas
señalado
tramitará
con sujeción
a las siguientes
(…)». en la nota de calificación sí ha de ser
Y en el presente caso, no se cumple ninguno de dichos artículos, pues ni se aporta
confirmado,
aunque
la escritura
adjudicación
fincasexpediente
sea un título
potencialmente
títulopues,
público
de adquisición
del de
transmitente,
ni sedeaporta
de dominio
tramitado y resuelto favorablemente.
inmatriculador, no lo es por sí solo, si no cumple los requisitos del artículo 205 o del artículo
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el recurso en
señalado en la nota de calificación recurrida y desestimarlo en
cuanto al segundo defecto, en los términos que han quedado expresados.
En efecto, el artículo 205 dispone que «serán inscribibles, sin necesidad de la previa
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
antey elsiempre
Juzgado que
de lonoCivil
de la capital
de la Provincia
del lugar
donde radica
el de otra
inscripción
estuvieren
inscritos
los mismos
derechos
a favor
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
del juicio
verbal, todo
ello conforme
a lo establecido
los artículosque
325 yacrediten
328 de
persona, normas
los títulos
públicos
traslativos
otorgados
por enpersonas
haber
la Ley Hipotecaria.
adquirido la propiedad de la finca al menos un año antes de dicho otorgamiento también
Madrid, 14 de abril de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública,
Sofía Puente
Santiago.
mediante título público,
siempre
que (…)».
Y el artículo 203.1 señala que «el expediente de dominio para la inmatriculación de
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
fincas que no estén inscritas en el Registro de la Propiedad a favor de persona alguna se
cve: BOE-A-2023-10838
Verificable en https://www.boe.es
203 de la cuanto
Ley Hipotecaria.
al primer defecto
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62352
En cambio, en la parcela 194 del polígono 23, no se aprecia cambio de geometría,
sino simple corrección de dato relativo a la superficie interior.
GEOMETRÍA CATASTRAL SEGÚN CCDG
DEL AÑO 2002: Superficie 1.680
m2
GEOMETRÍA CATASTRAL SEGÚN CCDG
DEL AÑO 2023: superficie gráfica 1.638 m2
Por ello, el primer defecto expresado en la nota de calificación, tal como consta
Porredactado,
ello, el primer
defectoenexpresado
en laa nota
de calificación,
tal como consta
y en la medida
que sólo alude
la diferencia
entre la «superficie»
expresada en las certificaciones catastrales antiguas y la «superficie gráfica» que se
redactado,expresa
y en laenmedida
en que sólo
alude
la diferencia
entre la geométricas
«superficie»
las actualizadas,
pero no
a la aexistencia
de divergencias
queexpresada
alteren la identidad de la parcela, ha de ser revocado, sin perjuicio de que en una ulterior
en las certificaciones
catastrales
antiguas
y la «superficie
que (como
se expresa
en las
calificación pudiera
la registradora
comprobar
y expresar, sigráfica»
fuera el caso,
por
ejemplo sí ocurre en la parcela 166 del polígono 23) que se hubiera producido una
actualizadas,
peroalteración
no a la existencia
alteren
la identidad
de
hipotética
sobrevenidade
de divergencias
la geometría delgeométricas
inmueble, puesque
dicha
geometría
es
la que define la identidad del inmueble mismo y por tanto, la superficie realmente
la parcela,comprendida
ha de serenrevocado,
su interior. sin perjuicio de que en una ulterior calificación pudiera la
3.
En cambio, el segundo defecto señalado en la nota de calificación sí ha de ser
registradora
comprobar
y expresar,
fuera el caso,
(como pordeejemplo
ocurre
en la parcela
confirmado,
pues,
aunque lasiescritura
de adjudicación
fincas sí
sea
un título
potencialmente inmatriculador, no lo es por sí solo, si no cumple los requisitos del
166 del polígono
23)
que
se hubiera
una hipotética alteración sobrevenida de la
artículo 205
o del
artículo
203 de laproducido
Ley Hipotecaria.
En efecto, el artículo 205 dispone que «serán inscribibles, sin necesidad de la previa
geometríainscripción
del inmueble,
pues
geometría
es los
la que
define
la identidad
y siempre
que dicha
no estuvieren
inscritos
mismos
derechos
a favor dedel
otrainmueble
persona, los títulos públicos traslativos otorgados por personas que acrediten haber
mismo y por
tanto,
la superficie
comprendida
en dicho
su interior.
adquirido
la propiedad
de la realmente
finca al menos
un año antes de
otorgamiento también
mediante título público, siempre que (…)».
Y el artículo 203.1 señala que «el expediente de dominio para la inmatriculación de
fincas que no estén inscritas en el Registro de la Propiedad a favor de persona alguna se
3. En
cambio,
el segundo
defectoreglas
señalado
tramitará
con sujeción
a las siguientes
(…)». en la nota de calificación sí ha de ser
Y en el presente caso, no se cumple ninguno de dichos artículos, pues ni se aporta
confirmado,
aunque
la escritura
adjudicación
fincasexpediente
sea un título
potencialmente
títulopues,
público
de adquisición
del de
transmitente,
ni sedeaporta
de dominio
tramitado y resuelto favorablemente.
inmatriculador, no lo es por sí solo, si no cumple los requisitos del artículo 205 o del artículo
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el recurso en
señalado en la nota de calificación recurrida y desestimarlo en
cuanto al segundo defecto, en los términos que han quedado expresados.
En efecto, el artículo 205 dispone que «serán inscribibles, sin necesidad de la previa
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
antey elsiempre
Juzgado que
de lonoCivil
de la capital
de la Provincia
del lugar
donde radica
el de otra
inscripción
estuvieren
inscritos
los mismos
derechos
a favor
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
del juicio
verbal, todo
ello conforme
a lo establecido
los artículosque
325 yacrediten
328 de
persona, normas
los títulos
públicos
traslativos
otorgados
por enpersonas
haber
la Ley Hipotecaria.
adquirido la propiedad de la finca al menos un año antes de dicho otorgamiento también
Madrid, 14 de abril de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública,
Sofía Puente
Santiago.
mediante título público,
siempre
que (…)».
Y el artículo 203.1 señala que «el expediente de dominio para la inmatriculación de
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
fincas que no estén inscritas en el Registro de la Propiedad a favor de persona alguna se
cve: BOE-A-2023-10838
Verificable en https://www.boe.es
203 de la cuanto
Ley Hipotecaria.
al primer defecto