III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10837)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 4 a inscribir un testimonio de un decreto de adjudicación y el correspondiente mandamiento de cancelación dictados en un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

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9. En suma, por más razonable o tuitiva que resulte la interpretación sostenida por
la calificación litigiosa, no entra dentro de las facultades del registrador la revisión de la
interpretación realizada por un tribunal, más allá del margen legal antes expuesto para la
calificación registral. Por lo que el recurso de casación debe ser desestimado».
En el mismo sentido se manifestó la Sentencia número 869/2021, de 17 de
diciembre, de la Sala Primera del Tribunal Supremo.
6. Sin embargo, en el presente caso la registradora no está proponiendo una
determinada interpretación del artículo 671 de la Ley procesal, sino que está
denunciando directamente su incumplimiento.
Al tiempo en que se dictó el decreto de adjudicación (5 de abril de 2013) la redacción
vigente del citado artículo 671 establecía en su primer párrafo: «Si en el acto de la
subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes
por cantidad igual o superior al sesenta por ciento de su valor de tasación».
Por su parte, la disposición adicional sexta de la misma Ley de Enjuiciamiento Civil,
conforme a la redacción que le dio el artículo 4.37 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre,
de medidas de agilización procesal, establecía: «En el caso de las adjudicaciones
solicitadas por el acreedor ejecutante en los términos previstos en la sección VI del
capítulo IV del título IV del libro III y siempre que las subastas en las que no hubiere
ningún postor se realicen sobre bienes inmuebles diferentes de la vivienda habitual del
deudor, el acreedor podrá pedir la adjudicación de los bienes por cantidad igual o
superior al cincuenta por ciento de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba
por todos los conceptos».
El decreto objeto de calificación señala en su antecedente de hecho segundo que,
ante la inexistencia de postores en la subasta, se le concedió al acreedor ejecutante «el
plazo de veinte días para que, si le convenía, solicitase su adjudicación por cantidad
igual o superior al valor de tasación o por lo que se le adeuda por todos los conceptos, lo
cual ha solicitado». En consecuencia, se aprueba la adjudicación por la cantidad
adeudada por todos los conceptos, que ascendía a 60.080,66 euros. Esta cifra
representa aproximadamente el 32,25% del valor de tasación fijado en la inscripción de
hipoteca, que ascendía a 186.276 euros.
A la vista de las normas aplicables al tiempo de dictarse el decreto, una adjudicación
por el importe de lo adeudado por todos los conceptos, siendo esta cantidad inferior al
sesenta por ciento del valor de subasta, solo será admisible en caso de que la finca
objeto de ejecución no sea la vivienda habitual del deudor.
Teniendo en cuenta que la finca ejecutada se describe como vivienda unifamiliar, y
que del decreto no resulta si es o no la vivienda habitual de los ejecutados, parece
razonable exigir la oportuna aclaración al respecto para poder determinar si la
adjudicación se ha realizado respetando las normas legales que en aquel momento se
encontraban vigentes.
Procede, en consecuencia, confirmar el defecto apreciado por la registradora en los
términos expuestos.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 14 de abril de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.