III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10837)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 4 a inscribir un testimonio de un decreto de adjudicación y el correspondiente mandamiento de cancelación dictados en un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62334
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10837
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Cartagena n.º 4 a inscribir un testimonio de
un decreto de adjudicación y el correspondiente mandamiento de cancelación
dictados en un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados.
En el recurso interpuesto por don R. V. S., procurador de los tribunales, en nombre
representación de «Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito», contra la
negativa de la registradora de la Propiedad de Cartagena número 4, doña María Clara
Treviño Peinado, a inscribir un testimonio de un decreto de adjudicación y el
correspondiente mandamiento de cancelación dictados en un procedimiento de
ejecución directa sobre bienes hipotecados.
Hechos
I
En el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cartagena se tramitó el
procedimiento de ejecución hipotecaria número 1330/2010, en el que se dictó decreto de
adjudicación, de fecha 5 de abril de 2013, por el cual se adjudicó la finca hipotecada al
ejecutante, al no haber concurrido postores a la subasta, por el importe de la totalidad de
lo adeudado.
II
Presentado testimonio del citado decreto, junto con el procedente mandamiento de
cancelación librado el día 4 de marzo de 2016, en el Registro de la Propiedad de
Cartagena número 4, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
El pasado día 23 de Diciembre de 2022, bajo el asiento de presentación 1.587 del
diario 256, don R. V. S. presenta a nueve horas y treinta minutos, Testimonio de decreto
de adjudicación dictado el cinco de Abril de dos mil trece, en unión de mandamiento
expedido por duplicado el cuatro de Marzo de dos mil dieciséis por el Juzgado de
Primera Instancia N.º 3 de Cartagena, por el que en los autos de Ejecución Hipotecaria
número 1330/2010, seguidos por Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito
contra N. G. G. y J. R. R., se adjudica a Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de
Crédito la finca número 8.844 de Cartagena-2.ª sección, y se ordena la cancelación de la
carga que motivó tal procedimiento, así como las cargas posteriores al mismo Entrada
n.º 3881/2022.
Se acompañan 1) Instancia suscrita en Valencia el 16 de Noviembre de 2020 por
doña A. D. D., con firma legitimada notarialmente, en representación de la parte actora,
haciendo constar el estado arrendaticio de la finca, 2) Testimonio de fecha 16 de Febrero
de 2021 de la escritura de poder otorgada el 26 de Septiembre de 2016 ante el Notario
de Madrid don Javier Fernández Merino, por la que se faculta a la citada representante
de la parte actora y 3) Diligencia de ordenación del mismo Juzgado de fecha 23 de
Noviembre de 2022 haciendo constar que "...no ha lugar a la adición solicitada y estese a
la firmeza del Decreto de Adjudicación de fecha 20/03/2013".
cve: BOE-A-2023-10837
Verificable en https://www.boe.es
«Asiento 1.587 Diario 256.
Hechos:
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62334
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10837
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Cartagena n.º 4 a inscribir un testimonio de
un decreto de adjudicación y el correspondiente mandamiento de cancelación
dictados en un procedimiento de ejecución directa sobre bienes hipotecados.
En el recurso interpuesto por don R. V. S., procurador de los tribunales, en nombre
representación de «Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito», contra la
negativa de la registradora de la Propiedad de Cartagena número 4, doña María Clara
Treviño Peinado, a inscribir un testimonio de un decreto de adjudicación y el
correspondiente mandamiento de cancelación dictados en un procedimiento de
ejecución directa sobre bienes hipotecados.
Hechos
I
En el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cartagena se tramitó el
procedimiento de ejecución hipotecaria número 1330/2010, en el que se dictó decreto de
adjudicación, de fecha 5 de abril de 2013, por el cual se adjudicó la finca hipotecada al
ejecutante, al no haber concurrido postores a la subasta, por el importe de la totalidad de
lo adeudado.
II
Presentado testimonio del citado decreto, junto con el procedente mandamiento de
cancelación librado el día 4 de marzo de 2016, en el Registro de la Propiedad de
Cartagena número 4, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
El pasado día 23 de Diciembre de 2022, bajo el asiento de presentación 1.587 del
diario 256, don R. V. S. presenta a nueve horas y treinta minutos, Testimonio de decreto
de adjudicación dictado el cinco de Abril de dos mil trece, en unión de mandamiento
expedido por duplicado el cuatro de Marzo de dos mil dieciséis por el Juzgado de
Primera Instancia N.º 3 de Cartagena, por el que en los autos de Ejecución Hipotecaria
número 1330/2010, seguidos por Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito
contra N. G. G. y J. R. R., se adjudica a Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de
Crédito la finca número 8.844 de Cartagena-2.ª sección, y se ordena la cancelación de la
carga que motivó tal procedimiento, así como las cargas posteriores al mismo Entrada
n.º 3881/2022.
Se acompañan 1) Instancia suscrita en Valencia el 16 de Noviembre de 2020 por
doña A. D. D., con firma legitimada notarialmente, en representación de la parte actora,
haciendo constar el estado arrendaticio de la finca, 2) Testimonio de fecha 16 de Febrero
de 2021 de la escritura de poder otorgada el 26 de Septiembre de 2016 ante el Notario
de Madrid don Javier Fernández Merino, por la que se faculta a la citada representante
de la parte actora y 3) Diligencia de ordenación del mismo Juzgado de fecha 23 de
Noviembre de 2022 haciendo constar que "...no ha lugar a la adición solicitada y estese a
la firmeza del Decreto de Adjudicación de fecha 20/03/2013".
cve: BOE-A-2023-10837
Verificable en https://www.boe.es
«Asiento 1.587 Diario 256.
Hechos: