III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10836)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 53, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62333
En ambos casos, la literalidad de los preceptos es determinante: «todos», sin que se
hagan distinciones por razón de como hubieran sido las adjudicaciones de los que no
consintieron la partición. Por otra parte, el texto del artículo 841 no distingue si el
metálico con el que se pague a los legitimarios es hereditario o extrahereditario, por lo
que ha de concluirse que se refiere a ambas formas de pago en metálico, además de
haberlo admitido la jurisprudencia antes referida. Por tanto, faltando el consentimiento de
alguno de ellos, aunque se le haya pagado con metálico del caudal hereditario, debe
proceder la aprobación de la partición.
Por último, hay que recordar que en el supuesto en que se proceda a su aprobación
por el notario, esta aprobación notarial de la partición realizada por el contador a la que
se refiere el artículo 843 del Código Civil es diferente a la autorización de la escritura de
partición. A falta de norma expresa, la aprobación notarial prevista en el artículo 843 del
Código Civil deberá regirse por el artículo 66 de la Ley del Notariado, que en su
apartado 1.d) se refiere a la partición realizada por el contador-partidor cuando resulte
necesario por no haber confirmación expresa de todos los herederos y legatarios. Esta
aprobación notarial de la partición practicada por el contador-partidor supone un
expediente específico de jurisdicción voluntaria, tramitado por notario competente (sea o
no el mismo notario que autorice la escritura de partición) de acuerdo con los criterios de
competencia que establece el artículo 66.2 de la Ley del Notariado, sin que rija el
principio de libre elección de notario.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-10836
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de abril de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62333
En ambos casos, la literalidad de los preceptos es determinante: «todos», sin que se
hagan distinciones por razón de como hubieran sido las adjudicaciones de los que no
consintieron la partición. Por otra parte, el texto del artículo 841 no distingue si el
metálico con el que se pague a los legitimarios es hereditario o extrahereditario, por lo
que ha de concluirse que se refiere a ambas formas de pago en metálico, además de
haberlo admitido la jurisprudencia antes referida. Por tanto, faltando el consentimiento de
alguno de ellos, aunque se le haya pagado con metálico del caudal hereditario, debe
proceder la aprobación de la partición.
Por último, hay que recordar que en el supuesto en que se proceda a su aprobación
por el notario, esta aprobación notarial de la partición realizada por el contador a la que
se refiere el artículo 843 del Código Civil es diferente a la autorización de la escritura de
partición. A falta de norma expresa, la aprobación notarial prevista en el artículo 843 del
Código Civil deberá regirse por el artículo 66 de la Ley del Notariado, que en su
apartado 1.d) se refiere a la partición realizada por el contador-partidor cuando resulte
necesario por no haber confirmación expresa de todos los herederos y legatarios. Esta
aprobación notarial de la partición practicada por el contador-partidor supone un
expediente específico de jurisdicción voluntaria, tramitado por notario competente (sea o
no el mismo notario que autorice la escritura de partición) de acuerdo con los criterios de
competencia que establece el artículo 66.2 de la Ley del Notariado, sin que rija el
principio de libre elección de notario.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-10836
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de abril de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X