III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10832)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Orihuela n.º 2 a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62302
entiende prestada la conformidad del interesado cuando se solicita una certificación o
cuando se presenta algún documento a inscripción sobre la finca registral en la que
conste la mención, disponiendo al efecto que las menciones (además de los derechos
personales, legados, anotaciones preventivas, inscripciones de hipotecas) y cualesquiera
otros derechos que deban cancelarse o hayan caducado con arreglo a lo dispuesto en la
Ley Hipotecaria, no se comprenderán en la certificación, y que “a este efecto, se
entenderá también solicitada la cancelación que proceda por el solo hecho de pedirse la
certificación, y se practicará mediante extensión de la correspondiente nota marginal
cancelatoria, antes de expedirse aquélla. Del mismo modo podrá procederse cuando se
practique cualquier asiento relativo a la finca o derecho afectado”. La proscripción
registral de las menciones está, por tanto, claramente asentada en la Ley» (cfr., también,
las Resoluciones de 10 de junio de 2014, 19 de julio y 23 de noviembre de 2017, 25 de
octubre de 2019 y 11 de febrero de 2021).
En el presente caso, no constando inscrita la obra nueva existente sobre la finca ni
habiéndose presentado al Registro de la Propiedad el título declarativo de la misma, es
claro que procede denegar toda mención registral a la misma en el folio de la finca sobre
la que se encuentra enclavada, sin que resulte ahora procedente entrar en el análisis
concreto de la formulación y términos del pacto en cuestión en tanto la obra no sea
declarada.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso
parcialmente, en cuanto a los pactos sobre el régimen de extinción de la comunidad de
bienes existente, y desestimarlo respecto del reflejo registral tanto de la circunstancia de
haber sido pagada por una sola de las herederas la obra que se manifiesta existe sobre
la finca, como de la opción de adquirir el valor del terreno sobre la que encuentra aquella
y sin perjuicio de los expuesto en lo relativo a la actuación preventiva del registrador
conforme al artículo 79 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-10832
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de abril de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62302
entiende prestada la conformidad del interesado cuando se solicita una certificación o
cuando se presenta algún documento a inscripción sobre la finca registral en la que
conste la mención, disponiendo al efecto que las menciones (además de los derechos
personales, legados, anotaciones preventivas, inscripciones de hipotecas) y cualesquiera
otros derechos que deban cancelarse o hayan caducado con arreglo a lo dispuesto en la
Ley Hipotecaria, no se comprenderán en la certificación, y que “a este efecto, se
entenderá también solicitada la cancelación que proceda por el solo hecho de pedirse la
certificación, y se practicará mediante extensión de la correspondiente nota marginal
cancelatoria, antes de expedirse aquélla. Del mismo modo podrá procederse cuando se
practique cualquier asiento relativo a la finca o derecho afectado”. La proscripción
registral de las menciones está, por tanto, claramente asentada en la Ley» (cfr., también,
las Resoluciones de 10 de junio de 2014, 19 de julio y 23 de noviembre de 2017, 25 de
octubre de 2019 y 11 de febrero de 2021).
En el presente caso, no constando inscrita la obra nueva existente sobre la finca ni
habiéndose presentado al Registro de la Propiedad el título declarativo de la misma, es
claro que procede denegar toda mención registral a la misma en el folio de la finca sobre
la que se encuentra enclavada, sin que resulte ahora procedente entrar en el análisis
concreto de la formulación y términos del pacto en cuestión en tanto la obra no sea
declarada.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso
parcialmente, en cuanto a los pactos sobre el régimen de extinción de la comunidad de
bienes existente, y desestimarlo respecto del reflejo registral tanto de la circunstancia de
haber sido pagada por una sola de las herederas la obra que se manifiesta existe sobre
la finca, como de la opción de adquirir el valor del terreno sobre la que encuentra aquella
y sin perjuicio de los expuesto en lo relativo a la actuación preventiva del registrador
conforme al artículo 79 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-10832
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de abril de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
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