III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10831)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Marbella n.º 1, por la que se rechaza la toma de razón de una prohibición de disponer.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

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hechos no cabe fiscalizar una decisión que se ha adoptado dentro del procedimiento
seguido al efecto y con la debida audiencia del interesado, sin que quepa calificar
negativamente por una distinta valoración de las pruebas aportadas al procedimiento.
No puede confundirse el especial requisito de contenido del mandamiento de
anotación preventiva de prohibición de disponer (detalle de la relación de control), con
una atribución de competencia para revisar o resolver sobre la previa decisión de la
Administración actuante relativa a la concurrencia de los requisitos legales de existencia
de relación de control. Al igual que ocurre en los mandamientos judiciales derivados de
procedimientos criminales o de comiso (vid. artículo 20 in fine de la Ley Hipotecaria), es
la excepcionalidad de la ruptura del principio de tracto sucesivo la que justifica que el
mandamiento que ordene la anotación de la medida cautelar contenga la causa que lo
justifique (el detalle de la relación de control en el mandamiento administrativo; la
existencia de indicios racionales de titularidad real en el judicial).
5. Resuelto así el primer motivo de recurso, no procede entrar en el segundo pues
tal y como resulta de las consideraciones anteriores no es preciso justificar
documentalmente ante el registrador la relación de control en virtud de la que la
Administración Tributaria ha resuelto la procedencia de ordenar la prohibición de
disponer sobre el o los bienes inmuebles pertenecientes a una sociedad.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-10831
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Madrid, 11 de abril de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X