III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10831)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Marbella n.º 1, por la que se rechaza la toma de razón de una prohibición de disponer.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62276

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
10831

Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador de la propiedad de Marbella n.º 1, por la que se
rechaza la toma de razón de una prohibición de disponer.

En el recurso interpuesto por don F. J. O. V., abogado del Estado del Servicio
Jurídico Regional de Andalucía de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contra
la nota de calificación extendida por el registrador de la Propiedad de Marbella número 1,
don Emilio Campmany Bermejo, por la que se rechaza la toma de razón de una
prohibición de disponer.
Hechos
I
Por el delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Málaga se
dicta en fecha 29 de julio de 2022, acuerdo de medidas cautelares contra don M. C. A.
por el que se embarga cautelarmente las acciones o participaciones que dicho señor
tenga en la entidad Terra Loby, SL.
Por acuerdo de doña C. S. G, jefa de la Dependencia Regional Adjunta de
Recaudación de fecha 1 de agosto de 2022, se resuelve la prohibición de disponer sobre
una vivienda, registral 105, inscrita en el Registro de la Propiedad de Marbella número 1.
Se fundamenta en la existencia de la anterior resolución de embargo preventivo en el
control efectivo detentado por el deudor sobre la sociedad participada como titular
del 50% de las participaciones sociales y su condición de administrador único de
conformidad con los artículos 42.1 del Código de Comercio y 170.6 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria. A lo anterior se añade que: «El hecho de que el
obligado tributario, deudor a la Hacienda Pública, mediante el control efectivo que le
proporciona el 50,00% de los derecho de voto en Terra Loby SL y el cargo de
administrador único que ostenta, pueda ordenar durante la vigencia del embargo
practicado la realización de otros actos de disposición o gravamen sobre los inmuebles
citados anteriormente, que puedan afectar negativamente el patrimonio de la sociedad y,
en consecuencia, el importe a obtener en una eventual ejecución de las acciones/
participaciones embargadas, justifica la adopción de la presente medida de prohibición
de disponer sobre los inmuebles reseñados». El documento hace referencia igualmente
a la proporcionalidad de la medida adoptada y a su vinculación con el embargo de
acciones (sic) practicado.
La documentación fue calificada negativamente mediante resolución del registrador
de la propiedad de Marbella número 1 el día 2 de noviembre de 2022.

Por medio de diligencia de subsanación firmada electrónicamente el día 21 de
noviembre de 2022 por el técnico de Hacienda, don J. F. C. G., se acompaña copia de la
escritura de fecha 16 de febrero de 2015 por las que el deudor a la Hacienda Pública
adquiere participaciones que suponen el 50% del capital social y por el que la sociedad
Black Chrystal Group, S.L. de la que manifiesta ser accionista único adquiere el
restante 50%. Asimismo, se acompaña copia de la escritura de la misma fecha
autorizada por el mismo notario, por la que el deudor a la Hacienda Pública es designado
administrador único.

cve: BOE-A-2023-10831
Verificable en https://www.boe.es

II