III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10829)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de hipoteca, junto con otra de "aclaración".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62258
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10829
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de cancelación de hipoteca, junto con otra de
«aclaración».
En el recurso interpuesto por don Gonzalo Cano Mora, notario de Gandía, contra la
nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Gandía número 2, doña
Mercedes Vallet Ribera, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
cancelación de hipoteca, junto con otra de «aclaración».
Hechos
Se presenta escritura de cancelación de hipoteca otorgada en Gandía el día 7 de
junio de 2022 ante el notario don Miguel Vila Castellar, protocolo 654, junto con copia de
la escritura de renuncia a cobros por cesión autorizada por el mismo notario con el
número anterior de protocolo, y escritura de aclaración autorizada el día 5 de diciembre
de 2022 por el notario de Gandía don Gonzalo Cano Mora, número de protocolo 738
otorgada sin comparecencia alguna.
En la escritura de cancelación de hipoteca comparece don J. E. A., en nombre y
representación de la Sociedad Cooperativa Citrisafor Coop. V. en Liquidación, en su
condición de liquidador, solicitando la cancelación de una hipoteca constituida sobre la
registral 7.085 de Villalonga, en garantía del precio aplazado de la compraventa de dicho
inmueble. En el expositivo segundo de dicho título manifiesta que «se hace constar a los
efectos oportunos que se cancela la hipoteca sin carta de pago por tratarse de una
renuncia abdicativa a dicha hipoteca».
Se acompaña copia de la escritura de «renuncia a cobros por cesión de créditos y
nueva cesión de parte de los mismos», protocolo 653 del referido notario, en la que
Citrisafor Coop V. reconoce adeudar a FontCoop y a Bellcoop determinados importes en
virtud de una escritura otorgada ante el mismo notario el día 24 de septiembre de 2015,
número de protocolo 566 (título no presentado en esta calificación), y en su expositivo VI
Fontcoop adquiere el derecho a cobrar una parte del crédito consistente en el precio
aplazado de la referida compraventa, que se encontraba garantizado con la hipoteca
cuya cancelación se pretende.
Se acompaña copia de la escritura de aclaración autorizada por don Gonzalo Cano
Mora el día 5 de diciembre de 2022, número de protocolo 738, en la que él mismo, sin
comparecencia alguna, aclara los anteriores títulos indicando, en su expositivo segundo
que «por tanto la cancelación otorgada por Citrisafor no es gratuita ni por renuncia, sino
que trae causa de la satisfacción de pago que garantizaba. Esa deuda garantizada que
Citrisafor cedió a Fontcoop, y esta última cobrado de Dularra del modo indicado». La
cesión del crédito se limita a 560.000 euros, si bien el crédito objeto de cobertura
hipotecaria es de 700.000 euros.
cve: BOE-A-2023-10829
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62258
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10829
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 2, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de cancelación de hipoteca, junto con otra de
«aclaración».
En el recurso interpuesto por don Gonzalo Cano Mora, notario de Gandía, contra la
nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Gandía número 2, doña
Mercedes Vallet Ribera, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
cancelación de hipoteca, junto con otra de «aclaración».
Hechos
Se presenta escritura de cancelación de hipoteca otorgada en Gandía el día 7 de
junio de 2022 ante el notario don Miguel Vila Castellar, protocolo 654, junto con copia de
la escritura de renuncia a cobros por cesión autorizada por el mismo notario con el
número anterior de protocolo, y escritura de aclaración autorizada el día 5 de diciembre
de 2022 por el notario de Gandía don Gonzalo Cano Mora, número de protocolo 738
otorgada sin comparecencia alguna.
En la escritura de cancelación de hipoteca comparece don J. E. A., en nombre y
representación de la Sociedad Cooperativa Citrisafor Coop. V. en Liquidación, en su
condición de liquidador, solicitando la cancelación de una hipoteca constituida sobre la
registral 7.085 de Villalonga, en garantía del precio aplazado de la compraventa de dicho
inmueble. En el expositivo segundo de dicho título manifiesta que «se hace constar a los
efectos oportunos que se cancela la hipoteca sin carta de pago por tratarse de una
renuncia abdicativa a dicha hipoteca».
Se acompaña copia de la escritura de «renuncia a cobros por cesión de créditos y
nueva cesión de parte de los mismos», protocolo 653 del referido notario, en la que
Citrisafor Coop V. reconoce adeudar a FontCoop y a Bellcoop determinados importes en
virtud de una escritura otorgada ante el mismo notario el día 24 de septiembre de 2015,
número de protocolo 566 (título no presentado en esta calificación), y en su expositivo VI
Fontcoop adquiere el derecho a cobrar una parte del crédito consistente en el precio
aplazado de la referida compraventa, que se encontraba garantizado con la hipoteca
cuya cancelación se pretende.
Se acompaña copia de la escritura de aclaración autorizada por don Gonzalo Cano
Mora el día 5 de diciembre de 2022, número de protocolo 738, en la que él mismo, sin
comparecencia alguna, aclara los anteriores títulos indicando, en su expositivo segundo
que «por tanto la cancelación otorgada por Citrisafor no es gratuita ni por renuncia, sino
que trae causa de la satisfacción de pago que garantizaba. Esa deuda garantizada que
Citrisafor cedió a Fontcoop, y esta última cobrado de Dularra del modo indicado». La
cesión del crédito se limita a 560.000 euros, si bien el crédito objeto de cobertura
hipotecaria es de 700.000 euros.
cve: BOE-A-2023-10829
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