III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-10828)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Mérida n.º 1, por la que suspende la inscripción de una escritura de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62243
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10828
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Mérida n.º 1, por la que suspende la
inscripción de una escritura de segregación.
En el recurso interpuesto por don P. R. L., en su condición de administrador único de
la mercantil «Residencial Miralrio, SL», contra la calificación de la registradora de la
Propiedad de Mérida número 1, doña María de la Purificación Pascual Rincón, por la que
suspende la inscripción de una escritura de segregación.
Hechos
I
«1. Urbana.–Parcela, solar, suelo sin edificar denominada en el planeamiento como
A2, sita en el término municipal de Mérida, en calle (…).–. Con una superficie, según
Catastro de seis mil ochocientos veintidós metros cuadrados (6.822 m²).–Linda: (…).
2. Urbana.–Parcela, solar, suelo sin edificar denominada en el planeamiento como
A3, sita en el término municipal de Mérida, en calle (…).–. Con una superficie, según
Catastro de cinco mil cuarenta y tres metros cuadrados (5.043 m²).–Linda: (…).
3. Urbana.–Parcela, solar, suelo sin edificar denominada en el planeamiento como
A-4, sita en el término municipal de Mérida, en calle (…).–. Con una superficie según
Catastro de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados (4.441 m²).–Linda:
(…)».
cve: BOE-A-2023-10828
Verificable en https://www.boe.es
El día 25 de noviembre de 2022, se presenta en el citado Registro de la Propiedad
escritura pública de segregación autorizada el 15 de noviembre de 2022 por el notario
con residencia en Trujillo, don Siro Cadaval López.
En dicha escritura comparece don P. R. L., en su condición de administrador único,
en representación de la entidad «Residencial Miralrío, S.L.», como propietaria de la finca
registral 47.942 descrita en la escritura como «Rústica.–Porción de terreno en término de
Mérida, al sitio de (…) (coincidente con la delimitación del Plan Parcial del mismo nombre
y a cuyas determinaciones y parcelación está sometido), con una superficie tras varias
segregaciones y según Registro de veintitrés hectáreas, sesenta y un áreas, treinta y un
centiáreas (23,6131 ha)».
En la misma escritura se hace constar que la finca corresponde, entre otras, a tres
referencias catastrales, que son las que se pretenden segregar. Manifiesta el otorgante
que la descripción de la certificación catastral no coincide con la realidad física, ni con la
descripción literaria del título y/o Registro.
Del historial registral resulta de la descripción registral vigente es el correspondiente
a la finca resto según nota marginal de 20 de abril de 2010, última de numerosas
segregaciones, en la que consta que la finca se describe como “Rústica.–Porción de
terreno en término de Mérida, al sitio (…) Tiene una extensión de veintitrés hectáreas,
sesenta y un área y treinta y un centiáreas. Linda: Por el Norte, finca (…) de don (…); por
el Este, Río (…); por el sur y por el Oeste, resto de finca de donde se segrega (…)”,
como resultado de varias segregaciones.
Por la escritura presentada, el otorgante segrega tres parcelas, describiéndolas
conforme a su respetiva referencia catastral:
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62243
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10828
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Mérida n.º 1, por la que suspende la
inscripción de una escritura de segregación.
En el recurso interpuesto por don P. R. L., en su condición de administrador único de
la mercantil «Residencial Miralrio, SL», contra la calificación de la registradora de la
Propiedad de Mérida número 1, doña María de la Purificación Pascual Rincón, por la que
suspende la inscripción de una escritura de segregación.
Hechos
I
«1. Urbana.–Parcela, solar, suelo sin edificar denominada en el planeamiento como
A2, sita en el término municipal de Mérida, en calle (…).–. Con una superficie, según
Catastro de seis mil ochocientos veintidós metros cuadrados (6.822 m²).–Linda: (…).
2. Urbana.–Parcela, solar, suelo sin edificar denominada en el planeamiento como
A3, sita en el término municipal de Mérida, en calle (…).–. Con una superficie, según
Catastro de cinco mil cuarenta y tres metros cuadrados (5.043 m²).–Linda: (…).
3. Urbana.–Parcela, solar, suelo sin edificar denominada en el planeamiento como
A-4, sita en el término municipal de Mérida, en calle (…).–. Con una superficie según
Catastro de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados (4.441 m²).–Linda:
(…)».
cve: BOE-A-2023-10828
Verificable en https://www.boe.es
El día 25 de noviembre de 2022, se presenta en el citado Registro de la Propiedad
escritura pública de segregación autorizada el 15 de noviembre de 2022 por el notario
con residencia en Trujillo, don Siro Cadaval López.
En dicha escritura comparece don P. R. L., en su condición de administrador único,
en representación de la entidad «Residencial Miralrío, S.L.», como propietaria de la finca
registral 47.942 descrita en la escritura como «Rústica.–Porción de terreno en término de
Mérida, al sitio de (…) (coincidente con la delimitación del Plan Parcial del mismo nombre
y a cuyas determinaciones y parcelación está sometido), con una superficie tras varias
segregaciones y según Registro de veintitrés hectáreas, sesenta y un áreas, treinta y un
centiáreas (23,6131 ha)».
En la misma escritura se hace constar que la finca corresponde, entre otras, a tres
referencias catastrales, que son las que se pretenden segregar. Manifiesta el otorgante
que la descripción de la certificación catastral no coincide con la realidad física, ni con la
descripción literaria del título y/o Registro.
Del historial registral resulta de la descripción registral vigente es el correspondiente
a la finca resto según nota marginal de 20 de abril de 2010, última de numerosas
segregaciones, en la que consta que la finca se describe como “Rústica.–Porción de
terreno en término de Mérida, al sitio (…) Tiene una extensión de veintitrés hectáreas,
sesenta y un área y treinta y un centiáreas. Linda: Por el Norte, finca (…) de don (…); por
el Este, Río (…); por el sur y por el Oeste, resto de finca de donde se segrega (…)”,
como resultado de varias segregaciones.
Por la escritura presentada, el otorgante segrega tres parcelas, describiéndolas
conforme a su respetiva referencia catastral: