III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2023-10850)
Orden TED/448/2023, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para el programa de concesión de ayudas para instalaciones de generación de energía eléctrica en las islas, a partir de fuentes de energía renovable, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62418
energía sostenible en las islas, cuyas actuaciones están focalizadas en el impulso de
una Agenda para la Transición energética en las islas españolas y el apoyo a proyectos
de penetración e integración de las energías renovables en los sistemas insulares y no
peninsulares. En particular, se aspirará a una adecuada integración de las renovables en
el territorio y que éstas puedan suministrar potencia firme y otros servicios, a la vez que
se reduce la dependencia de los combustibles fósiles y los correspondientes sobrecostes
energéticos.
Por otro lado, aunque actualmente la línea de ayudas regulada por la presente orden
no está incluida dentro de los Objetivos estratégicos recogidos en el Plan Estratégico de
Subvenciones (PES), las actuaciones apoyadas por ella contribuirán al logro del
objetivo 2 «Transición energética y climática justa, inclusiva y sostenible». Esta
contribución se realizará a través del fomento de la instalación o renovación de
instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables y el impulso del
almacenamiento y la producción de hidrógeno verde en las islas Canarias y Baleares.
Los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares están sujetos, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, a una reglamentación singular que atiende a las especificidades derivadas de
su ubicación territorial.
Las singularidades de los sistemas eléctricos en territorios no peninsulares respecto
del sistema peninsular, derivadas fundamentalmente de su carácter aislado y su reducido
tamaño, suponen mayores dificultades para la integración de la producción eléctrica a
partir de fuentes de energía renovables debido a las características de las mismas.
La demanda eléctrica se cubre mayoritariamente con tecnologías térmicas de origen
fósil, siendo la participación de las fuentes de energía renovables aún modesta. Mientras
que en el sistema peninsular el porcentaje de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables se situó en 2020 en el 45,5 %, en los territorios no
peninsulares este porcentaje se situó en el entorno del 13,8 %.
En este contexto, se considera conveniente la puesta en marcha de instalaciones de
generación de energía eléctrica procedente de fuentes de origen renovable, la
repotenciación o renovación tecnológica de instalaciones obsoletas próximas al final de
su vida útil, o la instalación de sistemas de almacenamiento, gestión de red y generación
de potencia firme que contribuyan a la diversificación de las fuentes de energía primaria,
a la reducción de la dependencia energética y a la reducción de emisiones de CO2.
Por otro lado, si bien la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables genera ingresos procedentes de la venta de energía en el
mercado, éstos no son suficientes para recuperar sus costes de inversión y evitar un
déficit de financiación, por lo que se hace necesaria la concesión de ayudas públicas.
Por los motivos anteriormente descritos y para asegurar la ejecución de las
instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnología de origen renovable,
incorporando sistemas de almacenamiento y gestión de red en los territorios no
peninsulares, se establecen las presentes bases para la concesión de ayudas a la
inversión en las citadas instalaciones.
El campo de intervención asignado a esta inversión es del 029 (energía renovable:
solar) ya que se prevé que sea la tecnología con mayor despliegue en España, aunque
se incluyan otras tecnologías renovables distintas de la energía solar. En todo caso, los
campos de intervención de otras tecnologías renovables tienen las mismas
características a efectos de contribución climática y ambiental que el 029, por lo que la
selección de dicho campo es consistente con el cómputo de contribución de esta
inversión a los objetivos establecidos. Este programa, como parte del Plan de
Recuperación, cumple con los requisitos necesarios para computarse con un
«coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 % y con un
«coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos medioambientales» del 40 %, de
acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
cve: BOE-A-2023-10850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62418
energía sostenible en las islas, cuyas actuaciones están focalizadas en el impulso de
una Agenda para la Transición energética en las islas españolas y el apoyo a proyectos
de penetración e integración de las energías renovables en los sistemas insulares y no
peninsulares. En particular, se aspirará a una adecuada integración de las renovables en
el territorio y que éstas puedan suministrar potencia firme y otros servicios, a la vez que
se reduce la dependencia de los combustibles fósiles y los correspondientes sobrecostes
energéticos.
Por otro lado, aunque actualmente la línea de ayudas regulada por la presente orden
no está incluida dentro de los Objetivos estratégicos recogidos en el Plan Estratégico de
Subvenciones (PES), las actuaciones apoyadas por ella contribuirán al logro del
objetivo 2 «Transición energética y climática justa, inclusiva y sostenible». Esta
contribución se realizará a través del fomento de la instalación o renovación de
instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables y el impulso del
almacenamiento y la producción de hidrógeno verde en las islas Canarias y Baleares.
Los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares están sujetos, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, a una reglamentación singular que atiende a las especificidades derivadas de
su ubicación territorial.
Las singularidades de los sistemas eléctricos en territorios no peninsulares respecto
del sistema peninsular, derivadas fundamentalmente de su carácter aislado y su reducido
tamaño, suponen mayores dificultades para la integración de la producción eléctrica a
partir de fuentes de energía renovables debido a las características de las mismas.
La demanda eléctrica se cubre mayoritariamente con tecnologías térmicas de origen
fósil, siendo la participación de las fuentes de energía renovables aún modesta. Mientras
que en el sistema peninsular el porcentaje de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables se situó en 2020 en el 45,5 %, en los territorios no
peninsulares este porcentaje se situó en el entorno del 13,8 %.
En este contexto, se considera conveniente la puesta en marcha de instalaciones de
generación de energía eléctrica procedente de fuentes de origen renovable, la
repotenciación o renovación tecnológica de instalaciones obsoletas próximas al final de
su vida útil, o la instalación de sistemas de almacenamiento, gestión de red y generación
de potencia firme que contribuyan a la diversificación de las fuentes de energía primaria,
a la reducción de la dependencia energética y a la reducción de emisiones de CO2.
Por otro lado, si bien la actividad de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables genera ingresos procedentes de la venta de energía en el
mercado, éstos no son suficientes para recuperar sus costes de inversión y evitar un
déficit de financiación, por lo que se hace necesaria la concesión de ayudas públicas.
Por los motivos anteriormente descritos y para asegurar la ejecución de las
instalaciones de producción de energía eléctrica con tecnología de origen renovable,
incorporando sistemas de almacenamiento y gestión de red en los territorios no
peninsulares, se establecen las presentes bases para la concesión de ayudas a la
inversión en las citadas instalaciones.
El campo de intervención asignado a esta inversión es del 029 (energía renovable:
solar) ya que se prevé que sea la tecnología con mayor despliegue en España, aunque
se incluyan otras tecnologías renovables distintas de la energía solar. En todo caso, los
campos de intervención de otras tecnologías renovables tienen las mismas
características a efectos de contribución climática y ambiental que el 029, por lo que la
selección de dicho campo es consistente con el cómputo de contribución de esta
inversión a los objetivos establecidos. Este programa, como parte del Plan de
Recuperación, cumple con los requisitos necesarios para computarse con un
«coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 % y con un
«coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos medioambientales» del 40 %, de
acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
cve: BOE-A-2023-10850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 107