III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-10845)
Orden EFP/447/2023, de 21 de abril, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas de formación profesional en modalidad presencial y virtual en centros públicos de Ceuta y Melilla a partir del curso 2023/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62393

Visto Real Decreto 109/2022, de 8 de febrero, por el que se establece el curso de
especialización en Mantenimiento y seguridad en sistemas de vehículos híbridos y
eléctricos y se fijan los aspectos básicos del currículo.
Visto Real Decreto 261/2021, de 13 de abril, por el que se establece el Curso de
especialización en Desarrollo de videojuegos y realidad virtual y se fijan los aspectos
básicos del currículo.
Visto Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de
Técnico en panadería, repostería y confitería y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Visto Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio, por el que se establece el título de
Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas y se fijan sus enseñanzas
mínimas.
Vistas las propuestas realizadas por ambas Direcciones Provinciales de implantación
de nuevas enseñanzas que permitan a los jóvenes desarrollar capacidades para el
desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la
participación activa en la vida social, cultural y económica y la combinación del estudio y
de la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas
situaciones personales que dificulten el estudio y la formación en régimen de
enseñanzas presencial.
En su virtud, dispongo:
Primero.
Autorizar la implantación de las enseñanzas de Formación Profesional en la
modalidad presencial en los centros que se relacionan en el anexo I, a partir del
curso 2023/2024.
Segundo.
Autorizar la implantación de las enseñanzas de Formación Profesional en la
modalidad virtual en los centros que se relacionan en el anexo II, a partir del
curso 2023/2024.
Tercero.
No podrán implantarse en los centros más enseñanzas que las autorizadas por esta
Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 del Reglamento de los Institutos
de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero.
Los Directores Provinciales de Ceuta y Melilla velarán por el cumplimiento de esta
norma.

cve: BOE-A-2023-10845
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 21 de abril de 2023.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P. D.
(Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), la Secretaria General de Formación Profesional,
Clara Sanz López.