III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-10845)
Orden EFP/447/2023, de 21 de abril, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas de formación profesional en modalidad presencial y virtual en centros públicos de Ceuta y Melilla a partir del curso 2023/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62392
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden EFP/447/2023, de 21 de abril, por la que se autoriza la implantación de
enseñanzas de formación profesional en modalidad presencial y virtual en
centros públicos de Ceuta y Melilla a partir del curso 2023/2024.
La Formación Profesional es uno de los ejes vertebradores del sistema productivo
del país, ya que favorece la empleabilidad y la mejora de la cualificación profesional tan
necesaria para conseguir empleos de calidad.
El Plan para la Formación Profesional, el crecimiento económico y social, y la
empleabilidad, en el marco del I Plan Estratégico de la Formación Profesional, propone
convertir la Formación Profesional en una palanca para el crecimiento, contemplando la
mejora de la accesibilidad a la Formación Profesional.
La implantación de nuevos ciclos incide sin lugar a dudas en la reducción de las
tasas de abandono educativo temprano y en la mejora de la cualificación de la población,
en especial de las personas jóvenes, permitiendo así mejorar su cualificación, y
reinsertar al mercado laboral una gran parte de las personas que han salido del mismo
en los últimos meses.
Las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla tras estudiar las demandas de
implantación de enseñanzas con nuevas perspectivas profesionales para la población de
ambas ciudades, han realizado una propuesta para modificar la actual oferta educativa.
Visto el título I, capítulo V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
que regula enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y los ciclos
formativos, y en el título IV del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se
establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.
Visto el título II, capítulo I de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación
e integración de la Formación Profesional que establece que la Planificación,
programación y coordinación de la oferta corresponde a las administraciones educativas
con competencias en la materia, teniendo en cuenta las necesidades del modelo
productivo y del mercado laboral, la realidad socioeconómica del territorio y las de
mandas de formación de la ciudadanía y de los agentes sociales y económicos.
Visto el título III, capítulo III de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación e integración de la Formación Profesional en relación a las modalidades de la
oferta de formación profesional en cuanto a la posibilidad de impartir las modalidades
presencial, semipresencial y virtual.
Visto lo establecido en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se
regulan los requisitos básicos de los centros integrados de Formación Profesional.
Visto el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos
específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación
Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se
fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre,
sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las
enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Visto Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos
de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de
Formación Profesional, entre los que se recoge el Título Profesional Básico en
aprovechamientos forestales.
Visto Real Decreto 113/2017, de 17 de febrero, por el que se establece el título de
Técnico Superior en gestión del agua y se fijan los aspectos básicos del currículo.
cve: BOE-A-2023-10845
Verificable en https://www.boe.es
10845
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62392
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden EFP/447/2023, de 21 de abril, por la que se autoriza la implantación de
enseñanzas de formación profesional en modalidad presencial y virtual en
centros públicos de Ceuta y Melilla a partir del curso 2023/2024.
La Formación Profesional es uno de los ejes vertebradores del sistema productivo
del país, ya que favorece la empleabilidad y la mejora de la cualificación profesional tan
necesaria para conseguir empleos de calidad.
El Plan para la Formación Profesional, el crecimiento económico y social, y la
empleabilidad, en el marco del I Plan Estratégico de la Formación Profesional, propone
convertir la Formación Profesional en una palanca para el crecimiento, contemplando la
mejora de la accesibilidad a la Formación Profesional.
La implantación de nuevos ciclos incide sin lugar a dudas en la reducción de las
tasas de abandono educativo temprano y en la mejora de la cualificación de la población,
en especial de las personas jóvenes, permitiendo así mejorar su cualificación, y
reinsertar al mercado laboral una gran parte de las personas que han salido del mismo
en los últimos meses.
Las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla tras estudiar las demandas de
implantación de enseñanzas con nuevas perspectivas profesionales para la población de
ambas ciudades, han realizado una propuesta para modificar la actual oferta educativa.
Visto el título I, capítulo V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
que regula enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y los ciclos
formativos, y en el título IV del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se
establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.
Visto el título II, capítulo I de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación
e integración de la Formación Profesional que establece que la Planificación,
programación y coordinación de la oferta corresponde a las administraciones educativas
con competencias en la materia, teniendo en cuenta las necesidades del modelo
productivo y del mercado laboral, la realidad socioeconómica del territorio y las de
mandas de formación de la ciudadanía y de los agentes sociales y económicos.
Visto el título III, capítulo III de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación e integración de la Formación Profesional en relación a las modalidades de la
oferta de formación profesional en cuanto a la posibilidad de impartir las modalidades
presencial, semipresencial y virtual.
Visto lo establecido en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se
regulan los requisitos básicos de los centros integrados de Formación Profesional.
Visto el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos
específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación
Profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se
fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre,
sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las
enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Visto Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos
de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de
Formación Profesional, entre los que se recoge el Título Profesional Básico en
aprovechamientos forestales.
Visto Real Decreto 113/2017, de 17 de febrero, por el que se establece el título de
Técnico Superior en gestión del agua y se fijan los aspectos básicos del currículo.
cve: BOE-A-2023-10845
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