III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Becas. (BOE-A-2023-10824)
Acuerdo de 11 de abril de 2023, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por el que se convocan becas para la formación práctica en Documentación, Biblioteconomía y Archivística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62223
d) No haber adquirido ni adquirir durante el período de la beca ningún compromiso
u obligación que impida el cumplimiento íntegro y continuado de aquella, salvo renuncia
expresa a la misma.
2. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho de suspender la beca en el
supuesto de que el becario no realizara los trabajos para su formación práctica en
condiciones satisfactorias.
3. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la
privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin perjuicio de las
responsabilidades que resultaren exigibles.
Décima.
Renuncia a la beca concedida.
En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar el
correspondiente escrito de renuncia, dirigido al Secretario General del Congreso de los
Diputados, quien adjudicará la beca por el período de disfrute restante al candidato
suplente, según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2023.–La Presidenta del
Congreso de los Diputados, Meritxell Batet Lamaña.
ANEXO
Baremo de aplicación para la valoración de méritos de las becas de formación
práctica en Documentación, Biblioteconomía y Archivística
1. Expediente académico correspondiente al título o títulos universitarios de acceso
a la beca. (Máximo 10 puntos).
2. Formación académica adicional de alguno de los cuatro niveles del Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), en las ramas de
Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, distintos, en su caso, de los exigidos para
optar a la beca. (Máximo 6 puntos).
2.1 Nivel (1) Técnico Superior: Técnico Superior de Formación Profesional (1
punto).
2.2 Nivel (2) Grado: Graduado (180 créditos ECTS) (3 puntos)/(240 créditos ECTS)
(4 puntos)/(300 o más créditos ECTS) (5 puntos).
2.3 Nivel (3) Máster:
– Máster universitario (60 o 120 créditos ECTS) (1 o 2 puntos).
– Graduado de al menos 300 créditos ECTS que comprenda al menos 60 créditos
ECTS de Nivel de Máster, que haya obtenido este nivel de cualificación mediante
resolución del Consejo de Universidades (5 puntos).
– Licenciatura (300 créditos ECTS) (5 puntos):
2.4
Nivel (4) Doctor:
– Doctor (4 puntos).
– Certificado periodo de docencia (20 créditos ECTS) (0,75 puntos), con el Diploma
de Estudios Avanzados (DEA) (12 créditos ETCS) (1 punto).
cve: BOE-A-2023-10824
Verificable en https://www.boe.es
• Segundo ciclo de una Licenciatura cursado en uno o dos cursos académicos (138
créditos ECTS) (2 puntos).
• Diplomatura (no se valora si se cursa como acceso al 2.º ciclo de la Licenciatura o
Grado) (3 puntos).
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62223
d) No haber adquirido ni adquirir durante el período de la beca ningún compromiso
u obligación que impida el cumplimiento íntegro y continuado de aquella, salvo renuncia
expresa a la misma.
2. El Congreso de los Diputados se reserva el derecho de suspender la beca en el
supuesto de que el becario no realizara los trabajos para su formación práctica en
condiciones satisfactorias.
3. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la
privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin perjuicio de las
responsabilidades que resultaren exigibles.
Décima.
Renuncia a la beca concedida.
En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar el
correspondiente escrito de renuncia, dirigido al Secretario General del Congreso de los
Diputados, quien adjudicará la beca por el período de disfrute restante al candidato
suplente, según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2023.–La Presidenta del
Congreso de los Diputados, Meritxell Batet Lamaña.
ANEXO
Baremo de aplicación para la valoración de méritos de las becas de formación
práctica en Documentación, Biblioteconomía y Archivística
1. Expediente académico correspondiente al título o títulos universitarios de acceso
a la beca. (Máximo 10 puntos).
2. Formación académica adicional de alguno de los cuatro niveles del Marco
Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), en las ramas de
Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, distintos, en su caso, de los exigidos para
optar a la beca. (Máximo 6 puntos).
2.1 Nivel (1) Técnico Superior: Técnico Superior de Formación Profesional (1
punto).
2.2 Nivel (2) Grado: Graduado (180 créditos ECTS) (3 puntos)/(240 créditos ECTS)
(4 puntos)/(300 o más créditos ECTS) (5 puntos).
2.3 Nivel (3) Máster:
– Máster universitario (60 o 120 créditos ECTS) (1 o 2 puntos).
– Graduado de al menos 300 créditos ECTS que comprenda al menos 60 créditos
ECTS de Nivel de Máster, que haya obtenido este nivel de cualificación mediante
resolución del Consejo de Universidades (5 puntos).
– Licenciatura (300 créditos ECTS) (5 puntos):
2.4
Nivel (4) Doctor:
– Doctor (4 puntos).
– Certificado periodo de docencia (20 créditos ECTS) (0,75 puntos), con el Diploma
de Estudios Avanzados (DEA) (12 créditos ETCS) (1 punto).
cve: BOE-A-2023-10824
Verificable en https://www.boe.es
• Segundo ciclo de una Licenciatura cursado en uno o dos cursos académicos (138
créditos ECTS) (2 puntos).
• Diplomatura (no se valora si se cursa como acceso al 2.º ciclo de la Licenciatura o
Grado) (3 puntos).