III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Becas. (BOE-A-2023-10824)
Acuerdo de 11 de abril de 2023, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por el que se convocan becas para la formación práctica en Documentación, Biblioteconomía y Archivística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107

Viernes 5 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 62222

El Jurado podrá requerir a los candidatos, en cualquier momento del procedimiento,
la aportación de los documentos originales para su cotejo.
Séptima.

Selección y concesión de las becas.

1. El Jurado hará la selección entre los candidatos admitidos conforme a los
criterios especificados en el anexo de la presente convocatoria. En todo caso, para
superar la fase de selección, será necesario obtener, al menos, 8 puntos, una vez que
hayan sido aplicados los criterios antes señalados.
2. El Jurado podrá acordar que los aspirantes realicen la prueba presencial que
considere pertinente para comprobar que sus conocimientos en archivística,
biblioteconomía y documentación y en otros méritos alegados les sitúa en condiciones
de adquirir una formación práctica sólida. En este caso, el lugar, fecha y hora de dicha
prueba sería comunicado a cada uno de los candidatos oportunamente.
3. A los efectos previstos en el apartado anterior, el Jurado podrá adoptar las
medidas necesarias para adaptar la realización de las pruebas por parte de las personas
discapacitadas que así lo hubieran hecho constar en su instancia, siempre que no se
altere el contenido y la finalidad de las mismas y se respete el principio de igualdad de
oportunidades.
4. La concesión de las becas se propondrá por el Jurado por mayoría de votos y se
otorgarán por la Mesa de la Cámara. El Jurado propondrá, asimismo, veinticinco
suplentes, que siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el
caso de que alguno de éstos renunciara a la beca que le hubiera sido adjudicada.
El Jurado puede proponer que el concurso se declare total o parcialmente desierto
cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que aquel estime idóneas para su
adjudicación.
5. La Mesa del Congreso de los Diputados adjudicará las becas a sus titulares y
aprobará, asimismo, la relación de los veinticinco candidatos suplentes, notificándose a
los beneficiarios de las mismas.
Octava. Presentación de la documentación por los adjudicatarios de las becas.
Los adjudicatarios de las becas deberán presentar, en el plazo que en la notificación
de resolución se indique, la certificación original del expediente académico personal.
Novena.

Obligaciones del becario.

a) Aceptar la beca concedida en el modo y plazo que en la notificación de
resolución se le indique. De no ser así, se entenderá que el becario renuncia a la misma
y se concederá al candidato que figure en primer lugar en la relación de suplentes del
acuerdo de concesión.
b) Cumplir las normas de asistencia y realizar la actividad formativa en el horario y
departamento que se le asignen y con sujeción a las indicaciones de sus responsables.
Las prácticas tendrán una duración de treinta horas semanales, en horario de mañana o
tarde.
c) Observar la mayor discreción y confidencialidad en todo lo que se refiere a los
asuntos, hechos o informaciones de los que hubieran tenido conocimiento durante el
período de la beca. No deberán comunicar, bajo ninguna forma, documentos o
informaciones que no hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieran
cualificadas para tener conocimientos de los mismos, a reserva del acuerdo previo de la
Institución. Seguirán sometidos a esta obligación después de finalizar su período de
prácticas.

cve: BOE-A-2023-10824
Verificable en https://www.boe.es

1. El becario, por el solo hecho de solicitar esta beca, se compromete a aceptar las
bases de esta convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como
consecuencia de la misma, así como a cumplir con las siguientes obligaciones: