III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Becas. (BOE-A-2023-10824)
Acuerdo de 11 de abril de 2023, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por el que se convocan becas para la formación práctica en Documentación, Biblioteconomía y Archivística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62220
Tercera. Jurado.
1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados, a
propuesta de un Jurado integrado por la Presidenta de la Cámara, o Vicepresidente en
quien delegue, que lo presidirá; un Secretario de la Mesa, el Secretario General o, por
delegación, el Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios, la Directora de
Documentación, Biblioteca y Archivo y un funcionario del Cuerpo de ArchiverosBibliotecarios que actuará como Secretario a estos efectos y para el llamamiento de
suplentes durante el período de duración de estas becas.
2. De las deliberaciones y acuerdos del Jurado se levantará acta, firmada por el
Secretario con el visto bueno de la Presidenta. Los acuerdos se adoptarán por mayoría
de votos.
Cuarta.
1.
Requisitos de los solicitantes.
Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la
Unión Europea o de alguno de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo.
b) Los solicitantes que no tengan la nacionalidad española deberán poseer un
perfecto dominio, hablado y escrito, de la lengua oficial española.
c) Estar en posesión de una de las titulaciones siguientes:
Al menos una de las titulaciones anteriormente mencionadas tiene que haber sido
obtenida en el curso académico 2015-16 o posterior, en universidades españolas o
extranjeras, en este último caso, siempre y cuando las titulaciones hayan sido
homologadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por resolución
definitiva.
El título o la carga de créditos anteriormente mencionada, ha de estar directamente
relacionado con materias archivísticas, bibliotecarias o documentales.
d) Tener un expediente académico con una nota media mínima de 7 en los estudios
de Grado o de Licenciatura por los que se accede a la beca.
e) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca del Congreso de
los Diputados en la fecha del Acuerdo de la Mesa por el que se convocan las becas.
f) No haber renunciado a una beca para la formación práctica en Documentación,
Biblioteconomía y Archivística del Congreso de los Diputados siendo titular de la misma y
en cualquier momento de su disfrute.
Al respecto será necesario cumplimentar Declaración jurada.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, las personas solicitantes
deberán reunir las condiciones psicofísicas requeridas para la realización efectiva de las
prácticas, y no haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio del
Estado o de cualquier entidad territorial.
cve: BOE-A-2023-10824
Verificable en https://www.boe.es
– Título universitario de Nivel 3 (Máster) o superior, en cualquiera de las ramas de
Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, de conformidad con los niveles
establecidos en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el
Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) (artículo 7 y
anexo, modificados por Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero y artículo 4, modificado
por Real Decreto 22/2015, de 23 de enero).
– Título universitario de Nivel 2 (Grado) en cualquiera de las ramas de Ciencias
Sociales y Jurídicas o Humanidades, y una carga mínima de 60 créditos ECTS en uno o
varios títulos propios universitarios incluidos dentro de las enseñanzas de formación
permanente que requieren titulación universitaria previa, regulados en el apartado sexto
del artículo 37 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62220
Tercera. Jurado.
1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados, a
propuesta de un Jurado integrado por la Presidenta de la Cámara, o Vicepresidente en
quien delegue, que lo presidirá; un Secretario de la Mesa, el Secretario General o, por
delegación, el Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios, la Directora de
Documentación, Biblioteca y Archivo y un funcionario del Cuerpo de ArchiverosBibliotecarios que actuará como Secretario a estos efectos y para el llamamiento de
suplentes durante el período de duración de estas becas.
2. De las deliberaciones y acuerdos del Jurado se levantará acta, firmada por el
Secretario con el visto bueno de la Presidenta. Los acuerdos se adoptarán por mayoría
de votos.
Cuarta.
1.
Requisitos de los solicitantes.
Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la
Unión Europea o de alguno de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo.
b) Los solicitantes que no tengan la nacionalidad española deberán poseer un
perfecto dominio, hablado y escrito, de la lengua oficial española.
c) Estar en posesión de una de las titulaciones siguientes:
Al menos una de las titulaciones anteriormente mencionadas tiene que haber sido
obtenida en el curso académico 2015-16 o posterior, en universidades españolas o
extranjeras, en este último caso, siempre y cuando las titulaciones hayan sido
homologadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por resolución
definitiva.
El título o la carga de créditos anteriormente mencionada, ha de estar directamente
relacionado con materias archivísticas, bibliotecarias o documentales.
d) Tener un expediente académico con una nota media mínima de 7 en los estudios
de Grado o de Licenciatura por los que se accede a la beca.
e) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca del Congreso de
los Diputados en la fecha del Acuerdo de la Mesa por el que se convocan las becas.
f) No haber renunciado a una beca para la formación práctica en Documentación,
Biblioteconomía y Archivística del Congreso de los Diputados siendo titular de la misma y
en cualquier momento de su disfrute.
Al respecto será necesario cumplimentar Declaración jurada.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera, las personas solicitantes
deberán reunir las condiciones psicofísicas requeridas para la realización efectiva de las
prácticas, y no haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio del
Estado o de cualquier entidad territorial.
cve: BOE-A-2023-10824
Verificable en https://www.boe.es
– Título universitario de Nivel 3 (Máster) o superior, en cualquiera de las ramas de
Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, de conformidad con los niveles
establecidos en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el
Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) (artículo 7 y
anexo, modificados por Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero y artículo 4, modificado
por Real Decreto 22/2015, de 23 de enero).
– Título universitario de Nivel 2 (Grado) en cualquiera de las ramas de Ciencias
Sociales y Jurídicas o Humanidades, y una carga mínima de 60 créditos ECTS en uno o
varios títulos propios universitarios incluidos dentro de las enseñanzas de formación
permanente que requieren titulación universitaria previa, regulados en el apartado sexto
del artículo 37 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.