III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Becas. (BOE-A-2023-10824)
Acuerdo de 11 de abril de 2023, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por el que se convocan becas para la formación práctica en Documentación, Biblioteconomía y Archivística.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62219
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
10824
Acuerdo de 11 de abril de 2023, de la Mesa del Congreso de los Diputados,
por el que se convocan becas para la formación práctica en Documentación,
Biblioteconomía y Archivística.
En el ámbito de sus actividades, destinadas a difundir el mejor conocimiento de las
instituciones parlamentarias, el Congreso de los Diputados, por Acuerdo de la Mesa de
la Cámara de 11 de abril de 2023, convoca el presente concurso con el fin de adjudicar
doce becas individuales para la realización de estudios y trabajos de carácter
documental, bibliográfico y archivístico relacionados con el Parlamento de acuerdo con
las bases que figuran a continuación:
Primera.
Objeto y condiciones.
1. El Congreso de los Diputados convoca doce becas individuales para la formación
práctica en actividades documentales, bibliográficas y archivísticas de la Cámara. El
desarrollo de las becas estará dirigido por la Dirección de Documentación, Biblioteca y
Archivo, por la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y por el Departamento de
Publicaciones Oficiales. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del
Congreso de los Diputados.
2. De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con
discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que reúnan los
requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el
apartado 2 de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con
el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el supuesto de que dicha
beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.
Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo
anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.
3. Las becas serán indivisibles e incompatibles con cualquier otra beca concedida
para el mismo período y con cualquier actividad laboral. También serán incompatibles
con la percepción de prestaciones por desempleo.
4. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial
entre el becario y el Congreso de los Diputados. No es aplicable a estas becas el
Estatuto del personal investigador en formación.
Duración y cuantía.
1. Cada una de las doce becas tendrá una duración de doce meses, que podrá
prorrogarse por un período máximo de seis meses, cuando la conclusión de los estudios
y trabajos que se estén realizando así lo aconsejen.
La prórroga será acordada por la Presidenta del Congreso de los Diputados, a
propuesta del Secretario General de la Cámara, previo informe favorable del Jefe de
Departamento correspondiente.
El inicio de las becas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la
notificación de la concesión.
2. La cuantía total de la beca será de doce mil novecientos euros (12.900 €) brutos
por año, que se percibirán finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil
setenta y cinco euros (1.075 €) y que estarán sujetos a las retenciones que proceda.
3. Asimismo, los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la
Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento, y dentro de los
requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.
cve: BOE-A-2023-10824
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 107
Viernes 5 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 62219
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
10824
Acuerdo de 11 de abril de 2023, de la Mesa del Congreso de los Diputados,
por el que se convocan becas para la formación práctica en Documentación,
Biblioteconomía y Archivística.
En el ámbito de sus actividades, destinadas a difundir el mejor conocimiento de las
instituciones parlamentarias, el Congreso de los Diputados, por Acuerdo de la Mesa de
la Cámara de 11 de abril de 2023, convoca el presente concurso con el fin de adjudicar
doce becas individuales para la realización de estudios y trabajos de carácter
documental, bibliográfico y archivístico relacionados con el Parlamento de acuerdo con
las bases que figuran a continuación:
Primera.
Objeto y condiciones.
1. El Congreso de los Diputados convoca doce becas individuales para la formación
práctica en actividades documentales, bibliográficas y archivísticas de la Cámara. El
desarrollo de las becas estará dirigido por la Dirección de Documentación, Biblioteca y
Archivo, por la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y por el Departamento de
Publicaciones Oficiales. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del
Congreso de los Diputados.
2. De dichas becas se reservará una de ellas para su concesión entre personas con
discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que reúnan los
requisitos establecidos en la base cuarta y acrediten, dentro del plazo a que se refiere el
apartado 2 de la base quinta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con
el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el supuesto de que dicha
beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.
Los aspirantes que deseen acogerse al turno de reserva previsto en el párrafo
anterior deberán consignarlo así en la correspondiente instancia.
3. Las becas serán indivisibles e incompatibles con cualquier otra beca concedida
para el mismo período y con cualquier actividad laboral. También serán incompatibles
con la percepción de prestaciones por desempleo.
4. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o funcionarial
entre el becario y el Congreso de los Diputados. No es aplicable a estas becas el
Estatuto del personal investigador en formación.
Duración y cuantía.
1. Cada una de las doce becas tendrá una duración de doce meses, que podrá
prorrogarse por un período máximo de seis meses, cuando la conclusión de los estudios
y trabajos que se estén realizando así lo aconsejen.
La prórroga será acordada por la Presidenta del Congreso de los Diputados, a
propuesta del Secretario General de la Cámara, previo informe favorable del Jefe de
Departamento correspondiente.
El inicio de las becas se comunicará a los beneficiarios simultáneamente a la
notificación de la concesión.
2. La cuantía total de la beca será de doce mil novecientos euros (12.900 €) brutos
por año, que se percibirán finalizado cada mes a razón de una cuantía bruta de mil
setenta y cinco euros (1.075 €) y que estarán sujetos a las retenciones que proceda.
3. Asimismo, los beneficiarios de la beca contarán con la cobertura otorgada por la
Seguridad Social, según la normativa vigente en cada momento, y dentro de los
requisitos y condiciones propios de este tipo de becas.
cve: BOE-A-2023-10824
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.